Avalúos fiscales: puntos clave que debes conocer
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Conocer cómo se calcula un avalúo fiscal te ayuda a evitar discrepancias con el SAT y a cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias
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Un avalúo es el procedimiento técnico mediante el cual un perito valuador determina el valor comercial, fiscal o de otro tipo de un bien, ya sea inmueble, mueble, maquinaria, obra de arte, vehículo u otros activos. Este procedimiento considera criterios técnicos, económicos y de mercado con el fin de establecer un valor justo y verificable.
En materia fiscal, los avalúos se utilizan para garantizar el interés del fisco federal, determinar valores en procedimientos administrativos o judiciales y cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento (RCFF).
De conformidad con el precepto 3o. del RCFF los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tienen una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan. Durante ese tiempo, las autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes ofrecidos como garantía del interés fiscal .
Los avalúos fiscales deben ser realizados por peritos valuadores autorizados, entre los cuales se encuentran:
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
Instituciones de crédito debidamente autorizadas
corredores públicos con registro vigente ante la Secretaría de Economía
empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes
Por su parte, la regla 2.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025)permite que también sean aceptados los avalúos practicados por:
personas con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública
asociaciones que agrupen:
colegios de valuadores, cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación
peritos valuadores con cédula profesional vigente
La autoridad fiscal, cuando lo considere necesario y siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en reglas de carácter general, podrá ordenar la práctica de un segundo avalúo, prevaleciendo el valor determinado en este último.
En los casos en que, después de practicado un avalúo, se realicen construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en el bien inmueble, los valores consignados quedarán sin efecto, incluso si todavía no ha transcurrido el plazo de un año.
El numeral 205 del RLISR prevé que, cuando los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras o ampliaciones realizadas en un inmueble, pueden considerar como costo de dichas inversiones el 80 % del valor de las construcciones que determine el avalúo practicado para tal efecto. Dicho avalúo debe referirse a la fecha en que las inversiones se concluyeron, considerando la antigüedad señalada en el propio documento.
Asimismo el ordenamiento 216 del RLISR precisa que tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se debe calcular mediante avalúo correspondiente a la fecha en la que esta se hubiese consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare
Cuando el avalúo se refiera a una fecha previa a la de su realización, se observará el procedimiento siguiente:
determinar el valor del bien en la fecha en que se practique el avalúo
dividir la cantidad obtenida entre un factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior al avalúo entre el INPC del mes al que se refiera el mismo
el resultado es el valor del bien a la fecha a la que corresponda el avalúo
El perito valuador puede ajustar este valor cuando existan razones técnicas o de mercado debidamente justificadas, siempre que se hagan constar expresamente en el dictamen correspondiente.