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MAR 09/12
TDC 18.1940
LUN 10/11
INPC 142.6450
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La falta de regulación en casos donde los terceros obligados no reciben información del beneficiario controlador genera inseguridad operativa
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió la Recomendación Sistémica 2/2025, en la que señala que persiste una falta de certeza jurídica para los terceros obligados encargados de recabar información del beneficiario controlador.
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¿Qué debo pasa si no obtengo información del beneficiario controlador?
El organismo detectó que existe un vacío regulatorio para los supuestos en los que notarios, corredores y personas que intervienen en actos jurídicos relacionados con la constitución de sociedades, fideicomisos u otras figuras jurídicas no pueden obtener los datos requeridos, aun cuando realizan los procedimientos internos previstos para ello.
En atención a esta problemática, la Prodecon indicó que la información necesaria para identificar al beneficiario controlador debe estar bajo resguardo de los propios clientes como son personas morales, participantes en fideicomisos o figuras jurídicas equivalentes. Por ello, corresponde a estos entregar los datos completos cuando el tercero obligado los solicite.
Sin embargo, la autoridad reconoció que en casos donde exista negativa, falta de colaboración o imposibilidad de acceso a la información pese a que el tercero obligado aplicó sus procedimientos, debe documentarse plenamente la situación.
En esta documentación será esencial si la autoridad revisora ejerce facultades de comprobación y solicita acreditar el cumplimiento de obligaciones vinculadas a la figura de beneficiario controlador, de esta manera se puede demostrar la imposibilidad para ejercer sus facultades de comprobación.
¿Cuál es documentación que la Prodecon recomienda conservar?
La Procuraduría recomendó que los terceros obligados reúnan y conserven todos los elementos probatorios que permitan demostrar que solicitaron la información en más de una ocasión y no les fue atendida su petición. Entre los medios de prueba que pueden respaldar esta imposibilidad se encuentran:
- Correos electrónicos enviados al cliente
- Impresiones de fax
- Telegramas
- Constancias de correo con acuse de recibo
- Cualquier otro documento o medio digital que permita advertir solicitudes reiteradas
Prodecon enfatiza que estos documentos ayudarán a acreditar que la falta de entrega no deriva de negligencia del tercero, sino de la falta de colaboración del cliente, lo que permitirá demostrar la imposibilidad real de cumplir con la obligación en caso de una revisión oficial.
Asimismo, señaló que la finalidad de la Recomendación Sistémica 2/2025 es otorgar certeza a los terceros obligados respecto de cómo deben proceder cuando se enfrentan a escenarios en los que, aun solicitando la información de forma reiterada, no logran obtenerla, de esta manera se busca evitar riesgos de incumplimiento derivados de causas ajenas a su actuación.