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JUE 22/01
TDC 17.4520
MIE 10/12
INPC 143.0420
JUE 01/01
RECARGOS FEDERALES 2.07%
SAB 01/02
UMA 113.14
Conoce las nuevas precisiones que se tienen que observar los sujetos obligados a la presentación del dictamen 2025
El Anexo 18 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) contiene la información de los instructivos de integración y de características, así como los formatos para la presentación del dictamen de estados financieros, a través del Sistema de Presentación del Dictamen 2025 (SIPRED 2025).
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Cambios al Anexo 18 del dictamen de estados financieros
Este Anexo se dio a conocer el 19 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Entre las modificaciones que se observan se encuentran:
- actualización del número de Anexo, anteriormente el número de Anexo era 16-A; sin embargo, con la publicación de la RMISC 2026, se precisó la nueva estructura de sus Anexos, según la regla 1.4 de la misma
- cambios de referencias: se actualizan las menciones del ejercicio fiscal, para señalar que la obligación a cumplir corresponde a 2025, el año a comparar en este caso 2024, integración de las pérdidas fiscales correspondientes al periodo 2024 a 2015
- por lo que hace a las diferencias de contribuciones detectadas por el contador:
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- se señala específicamente como referencia la regla 2.10.15 de la RMISC 2026
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- en cuanto a las omisiones se adiciona que, estas pueden ser o no materiales de conformidad con las Normas de Auditoría conforme el artículo 60 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
- en cuanto la descripción detallada, se adiciona información que debe contener el informe sobre la revisión de la situación del contribuyente:
- relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor
- relación de contribuciones a pagar
- cuando se trate de diferencia no materiales, el contador debe indicar tal circunstancia en el informe en un párrafo por separado y después de su opinión
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- en el caso de que pueda cuantificarse el efecto de las contribuciones a cargo del contribuyente o retenedor (propias o no), se deben reflejar en la columna denominada “Diferencias no materiales no investigadas por auditoría” del anexo “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor” según la contribución que corresponda
- de no poder cuantificar el efecto de las contribuciones a cargo del contribuyente, se realizará una relación de los conceptos y montos por los cuales se calcularon esas diferencias no materiales, de forma separada en el informe, señalando el número de inscripción del contador
- por lo que hace al tipo de opinión, se observan nueva nomenclatura de estas, adición en la descripción de las observaciones determinadas
- actualización de claves: durante el documento se visualizan diversas modificaciones en las claves, así como nuevas especificaciones a considerar para el uso de la clave
Para quiénes aplica el Anexo 18
Los formatos guía contenidos en el Anexo 18 son aplicables para:
- personas morales del régimen general, coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero
- personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje
- casas de cambio
- intermediarios financieros no bancarios