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JUE 19/03
TDC 17.6690
DOM 01/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Descubre las etapas que deben considerarse dentro del término legal previsto para la conclusión de esta facultad de comprobación del Servicio de Administración Tributaria
La autoridad fiscal cuenta con atribuciones para llevar a cabo revisiones de la información fiscal y contable del contribuyente para validar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en su caso, detectar omisiones o irregularidades.
Estas facultades de comprobación están previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre las que están:
visitas domiciliarias
revisiones electrónicas
revisiones de dictámenes de contador público
verificación de obligaciones
requerimientos por errores aritméticos, omisiones u otros en las declaraciones, solicitudes o avisos
Cada una de estas facultades cuenta con reglas específicas para su inicio, desarrollo y conclusión, las cuales garantizan al contribuyente que la autoridad hacendaria actúa dentro de un parámetro legal y en cumplimiento a sus derechos.
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Reglas aplicables a la revisión de gabinete
La revisión de gabinete es una verificación de documentos e información relacionados con el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, lo cual ocurre a solicitud de la autoridad.
Los lineamientos aplicables a la revisión de gabinete se localizan en los artículos 46-A y 48 del CFF, y entre los aspectos que prevén es que:
se efectúa en las oficinas de la autoridad fiscal y no en el domicilio del contribuyente (como en el caso de la visita domiciliaria)
la facultad inicia con la notificación del requerimiento de información
el plazo máximo de duración es de 12 meses a partir de la notificación del requerimiento y hasta la emisión del oficio de observaciones
el oficio de observaciones contiene los hechos u omisiones que hubiese detectado la autoridad
una vez notificado el oficio de observaciones, el contribuyente cuenta con 20 días hábiles para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en este documento, o bien para corregir su situación fiscal
a solicitud del contribuyente, el plazo de 20 días señalado, puede ampliarse por 15 días más, cuando la revisión hubieses abarcado más de un ejercicio o fracciones de varios ejercicios
cuando el contribuyente no desvirtúe o corrija su situación conforme el oficio de observaciones, la autoridad emitirá la resolución determinante del crédito fiscal
Una situación que ha generado confusión entre los contribuyentes es el plazo de conclusión de esta facultad de comprobación, esto es así ya que algunos pagadores de impuestos consideran que los 12 meses comprenden desde la notificación del requerimiento hasta la notificación de la resolución que contiene el crédito fiscal.
Tal situación es un error, porque el artículo 48 del CFF fracción VI párrafo tercero, establece que el lapso de 20 días determinado para desvirtuar o corregir su situación conforme el oficio de observaciones, es independiente a los 12 meses con que cuenta la autoridad para desarrollar y concluir la revisión de gabinete.
Esto es, una vez que la autoridad notifica el inicio de la facultad, cuenta con 12 meses para emitir el oficio de observaciones, determinando hechos u omisiones derivados de la verificación y revisión de la documentación aportada por el contribuyente; no así para emitir la resolución determinante del crédito fiscal, pues esta última se realiza una vez que el contribuyente hace efectivo su derecho de demostrar o corregir su situación fiscal según considere pertinente.
Lo anterior, se robustece con la siguiente tesis:

Finalmente, aunque la tesis plasmada hace referencia a un dispositivo relacionado con la facultad de requerir la contabilidad a instituciones financieras, fiduciarias y partes integrantes del fideicomiso, lo cierto es que establece las bases para clarificar, dentro de las etapas de la revisión, el intervalo en el que la autoridad ejerce efectivamente sus facultades.