Opera si el contribuyente no atiende uno o más requerimientos y cesará si proporciona lo solicitado
Por Joyce Pasantes
La autoridad hacendaria no tiene por qué emitir ni a notificar al contribuyente revisado una declaratoria de la actualización de la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete en la que se exprese a partir de cuándo inicia ésta así como de su conclusión.
Esto es así porque al tratarse de una causa cuya materialización y duración depende de la conducta realizada por el particular, basta con no atender el requerimiento para saber con certeza que se configuró aquella y cesará cuando se atienda lo solicitado o se cumplan los plazos máximos de suspensión.
La paralización inicia a partir de que fenece el tiempo concedido para desahogar lo solicitado, mientras que su duración se sujetará al lapso en que persista la actitud del contribuyente, la cual no podrá ser mayor a seis meses o de un año, dependiendo de si se realizaron uno o más requerimientos.
Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción 150/2015 de la cual derivo el criterio titulado: REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 46-A, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO REQUIERE DECLARATORIA DE LA AUTORIDAD FISCAL MEDIANTE OFICIO QUE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 149/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010627, diciembre de 2015.