¿Qué pasa si no presenté la Declaración Anual de
Personas Morales 2025?
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No presentar la declaración anual expone a las empresas a multas, recargos, restricciones operativas y riesgos fiscales que pueden comprometer su continuidad
La omisión en la presentación de la declaración anual de personas morales es una de las faltas más relevantes en materia fiscal, ya que concentra la información financiera del ejercicio y permite a la autoridad verificar el cumplimiento tributario.
A pesar de ello, cada año existen empresas que no logran cumplir en tiempo o que enfrentan inconsistencias al momento de presentar su información.
En entrevista para IDC, Yadira Albor, asesora fiscal y contable en Intelisis, empresa desarrolladora de software ERP, CRM y BI, señaló que el problema no siempre es la omisión, sino la complejidad operativa.
“La presentación de la declaración anual puede ser un camino tortuoso porque hay muchos datos que vienen prellenados y no siempre cuadran con la información del contribuyente”, indicó Yadira Albor.
No presentar la declaración anual constituye una infracción fiscal conforme a los artículos 81 y 82 fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación (CFF), quienes incurran en estas infracciones podrán ser sancionados con multas que van desde $20,790.00 a $41,590.00.
Además, presentar información incompleta o con errores también es sancionable. Es así que existe un impuesto a cargo, el adeudo no se mantiene fijo., se incrementa mediante recargos y actualizaciones hasta que se regulariza la situación fiscal. Esto implica que mientras más se retrase el cumplimiento, mayor será el monto a pagar.
Antes incluso de una sanción formal por parte de la autoridad, la empresa puede enfrentar consecuencias operativas.
La opinión de cumplimiento negativa limita la posibilidad de:
“Hoy en día la opinión de cumplimiento todo el mundo te la pide. Si no la tienes, incluso puedes perder oportunidades de negocio”, mencionó.
El incumplimiento también puede escalar a medidas más severas. Para ello, la autoridad puede restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD), conforme al artículo 17-H Bis, lo que impide emitir facturas y, en consecuencia, operar con normalidad. Esta medida puede aplicarse transcurrido un mes posterior a la fecha que se encontraban obligados a hacerlo, es decir a partir del 1 de mayo del presente año.
“Si no presentas la declaración un mes después del plazo, la autoridad puede restringir temporalmente los sellos digitales”, señaló.
No obstante, en la práctica, muchas empresas no presentan su declaración porque los datos no coinciden con la información precargada por la autoridad.
Esto puede derivar de:
Este desfase retrasa el cumplimiento y aumenta el riesgo fiscal.
A pesar del incumplimiento, existe una oportunidad para evitar sanciones más severas, el cual es regularizarse antes de que la autoridad emita un requerimiento formal.
Este mecanismo está previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que no se impondrán multas cuando el contribuyente cumpla de manera espontánea con sus obligaciones.
Es decir, siempre que la declaración se presente antes de:
El contribuyente puede evitar sanciones económicas adicionales. Sin embargo, este beneficio no elimina el pago de recargos ni actualizaciones, por lo que el costo financiero del retraso se mantiene.
Más allá de corregir, el verdadero reto está en evitar llegar a este escenario. Para Yadira Albor, el problema es estructural, pues la falta de control y seguimiento durante el ejercicio fiscal reduce la oportunidad de anticiparse ante un requerimiento del SAT.
“Antes de pensar en cómo defenderte, debería haber una cultura de prevención: llevar la contabilidad en orden y revisar constantemente la información”, mencionó.
Por lo tanto, no presentar la declaración anual ya no es solo una falta administrativa, sino un riesgo que puede afectar directamente la operación, la liquidez y la continuidad de las empresas.