Declaración anual: ¿Te conviene presentarla al SAT aunque
no estés obligado?
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Si realizaste algún gasto personal podrás presentar declaración anual sin estar obligado a ello y obtener un saldo a favor
Durante abril algunas personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos ante el fisco federal; y otras optan por presentarla con el fin de aplicar ciertas deducciones personales, o el estímulo fiscal por colegiaturas a que tienen derecho, a efectos de disminuir su impuestos a cargo, o incluso obtener un saldo a favor.
Según el numeral 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las personas físicas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos deben presentar su declaración anual 2025, cuando:
hayan:
Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual podrán presentarla, siempre que generen un saldo a favor por la aplicación de las siguientes deducciones personales, según el artículo 151 de la LISR:
No obstante, el precepto 260 del Reglamento de la LISR señala que todo contribuyente que esté al servicio de un patrón, y haya realizado alguno de los gastos mencionados, puede presentar su declaración anual 2025 aun cuando no le hubiese informado a su patrón por escrito, o no se sitúe en alguna de las hipótesis que lo constriña a su presentación.
Aquellas personas físicas que se encuentran tributando únicamente en el régimen de sueldos, y que optaron por presentar su declaración anual tuvieron que informarle a su retenedor, antes del 31 de diciembre, que llevarían a cabo tal formalidad.