Fecha límite del ISR anual: Qué pasa si no le pagas al SAT
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Si eres persona física y al presentar tu declaración anual te salió impuesto a cargo, debes conocer las alternativas de pago con que cuentas
¡Abril, mes para que las personas físicas cumplan con su obligación de presentar y efectuar el pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) anual!
La normatividad fiscal establece que una de las obligaciones fiscales de las personas físicas es llevar a cabo la presentación de la declaración anual para determinar su base para el pago del ISR del ejercicio.
Dicha obligación debe ser cumplida dentro de los cuatro primeros meses siguientes en que concluya el mismo; es decir, tienen hasta el último día abril para realizar su presentación.
Para algunos contribuyentes, no es suficiente con ingresar al Portal del SAT y enviar la declaración anual, toda vez que la regla 2.8.3.1., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), establece que cuando, derivado de la presentación de la declaración existe impuesto por pagar, la obligación se va a tener por cumplida hasta que se haya realizado el pago.
El pago puede realizarse a través del portal bancario de donde el contribuyente de que se trate sea cliente.
El importe a cargo que generen los contribuyentes derivado de su cálculo anual de ISR, deberá ser cubierto en su totalidad a más tardar el último día del mes de abril para que se tenga por cumplida la obligación en tiempo, de lo contrario se tienen que pagar los accesorios de la contribución.
Las personas físicas que tengan problemas de liquidez, en términos de la regla 3.17.3 de la RMISC 2026 pueden solicitar al fisco el pago hasta en seis parcialidades, siempre y cuando paguen a más tardar el 30 de abril, el importe de la primera parcialidad.