Prodecon informa sobre problemas para pagos provisionales
del ISR
Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
El SAT ha condicionado la captura manual de pérdidas fiscales a un orden específico dentro de su plataforma, lo que ha generado confusión en el sector empresarial.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó sobre qué hacer en caso de ser persona moral y al presentar los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aplicativo de “declaraciones y pagos” no contemple las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ni esté habilitado el campo para capturarlas manualmente.
Dado que dicha problemática representa que los contribuyentes no tengan la posibilidad de señalar el monto de la pérdida fiscal actualizada por aplicar en el periodo; la Prodecon requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que indicara las razones por las cuales el aplicativo “declaraciones y pagos” (DyP), en lo relativo a pagos provisionales del ISR, no tiene precargada la información referente a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ni habilita el campo correspondiente para su captura manual.
Del mismo modo, solicitó que indicara de qué manera las personas morales pueden precargar la información relativa a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al presentar la declaración de pagos provisionales del ISR, en caso de que el aplicativo continué sin permitir la precarga de la información y sin habilitar el campo correspondiente para su captura manual.
En respuesta a la Prodecon, la autoridad fiscal indicó lo siguiente:
Dichas inconsistencias en el aplicativo se ha presentado desde hace varios ejercicios (2019 a la fecha), tanto en pagos provisionales como en las declaraciones anuales, lo cual genera incertidumbre e inseguridad jurídica entre los contribuyentes, pues un error técnico en los sistemas de la autoridad limita la aplicación a un beneficio otorgado en la legislación.
Asimismo, las pérdidas fiscales se generan cuando las deducciones autorizadas, adicionadas con la PTU pagada en el ejercicio, superan los ingresos acumulables del contribuyente (artículo 57 de la LISR).
También, es importante destacar que al verse impedidos de aplicar las pérdidas fiscales, los contribuyentes estarían viendo perdido su derecho conforme lo determinado en el numeral 57 de la LISR.