Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
VIE 15/05
TDC 17.2130
VIE 10/04
INPC 145.8310
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El cumplimiento fiscal de las donatarias autorizadas es fundamental para preservar sus beneficios arancelarios y de ISR.
Por medio de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a las donatarias para que presenten, a más tardar el 31 de mayo de 2026, su Declaración Informativa de Transparencia del ejercicio fiscal 2025.
Las donatarias son organizaciones sin fines de lucro que, al tener la autorización del SAT, se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos que obtengan, además de contar con otros beneficios fiscales.
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De acuerdo con un comunicado del SAT, la Declaración Informativa de Transparencia tiene la finalidad de dar claridad sobre los donativos recibidos, su uso y destino, así como sobre las actividades que las donatarias realizan en beneficio del país y así corresponder a la confianza de la ciudadanía.
Por esta razón, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a sus donativos, la cual se puede consultar a través del Portal del SAT en el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/index.html
¿Quiénes deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia?
- Organizaciones civiles y fideicomisos que hubieren contado con autorización para recibir donativos deducibles en el ejercicio inmediato anterior
- Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que deseen presentar el aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal, fusión o cese total de operaciones
- Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido cancelada
- Organizaciones civiles y fideicomisos que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización en el plazo establecido en el artículo 82, fracción V de la LISR
- Donatarias autorizadas que deseen presentar el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 31/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del Anexo 2 de la RMF vigente
La información que las entidades declarantes proporcionen en sus declaraciones informativas debe ser coherente y estar sustentada en su información contable, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos.
El incumplimiento en la presentación puede derivar en la imposición de sanciones o en la pérdida de la autorización.
Requisitos para presentar la Declaración Informativa de Transparencia
Con base en lo expuesto por el SAT, para presentar la Declaración de Transparencia debes contar:
- Contar con contraseña de la persona moral o fideicomiso. La contraseña es un mecanismo de acceso, formado por tu RFC y una contraseña que tú eliges; se utiliza para el acceso a diversos aplicativos y servicios que brinda el SAT a través de su portal. Si tramitaste tu contraseña, pero no la recuerdas, accede al Portal del SAT en la opción Empresas / Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico para consultar la información referente. La contraseña es de uso personal e intransferible y no puede ser solicitada por un tercero.
- Contar con firma electrónica (e.firma) de la persona moral o fideicomiso. La e.firma es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, ha sido creada por medios electrónicos y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Para utilizar la e.firma en el envío de documentos electrónicos y en su caso mensajes de datos, se debe:
- Digitar el RFC
- Adjuntar los archivos .cer y .key en las ventanas donde se soliciten
- Capturar la contraseña de la clave privada
- Verificar los requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Se recomienda utilizar los exploradores: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores o Microsoft Edge