Honorarios a extranjeros: Cuándo causan ISR en México y
sus excepciones
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Los honorarios de extranjeros se gravan en México cuando el servicio se considera prestado en territorio nacional
En materia fiscal, tratándose de ingresos obtenidos por residentes en el extranjero por la prestación de servicios personales independientes, es fundamental determinar cuándo la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, porque de ello depende la obligación de pagar el impuesto en México.
Se considera que el servicio se presta en México cuando se realiza dentro del país. Incluso, existe una presunción relevante: si una parte del servicio se lleva a cabo en territorio nacional, se entenderá que el servicio se prestó totalmente en México, salvo que el contribuyente demuestre la proporción efectivamente realizada en el extranjero.
En este caso, el impuesto se calculará únicamente sobre la parte del ingreso correspondiente al servicio prestado en territorio nacional.
Adicionalmente, se presume que el servicio se presta en México cuando el pago es efectuado por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, especialmente cuando se trate de partes relacionadas. Esta disposición busca evitar que ingresos generados en territorio nacional queden fuera del alcance fiscal.
El impuesto se determina aplicando una tasa del 25% sobre el total del ingreso, sin permitir deducciones. La retención se efectúa por quien realiza el pago, siempre que sea residente en México o cuente con un establecimiento permanente en el país. En caso contrario, el propio residente en el extranjero debe enterar el tributo mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Asimismo, los contribuyentes deben expedir el comprobante fiscal correspondiente por los ingresos percibidos, como parte de sus obligaciones fiscales.
No obstante, la legislación contempla una excepción importante. No están sujetos al pago del impuesto aquellos residentes en el extranjero que presten servicios a personas sin establecimiento permanente en México, siempre que su estancia en territorio nacional no exceda de 183 días en un periodo de 12 meses y que el servicio no esté relacionado con algún establecimiento en el país.
Sin embargo, esta excepción no resulta aplicable cuando el servicio esté vinculado con un establecimiento en México, aun cuando este no constituya formalmente un establecimiento permanente, o cuando existan pagos complementarios relacionados con dichos servicios.
Finalmente, los residentes en el extranjero obligados al pago del impuesto deberán continuar cumpliendo con esta exigencia mientras no acrediten que han permanecido fuera de territorio nacional por más de 183 días consecutivos, lo cual puede modificar la situación fiscal.