Reforma laboral: ¿Cuánto ISR pagarán tus horas extras al
2030?
Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
Aspectos a considerar en materia tributaria derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral
Para actualizar las condiciones de trabajo en México, esta reforma establece reglas más claras sobre la duración de la jornada, el pago de horas extras y los límites que deben respetar los patrones.
Así las cosas, la jornada laboral tendrá una reducción gradual hasta llegar a 40 horas semanales, con un periodo de adaptación para que las empresas ajusten sus horarios, turnos y formas de organización.
Además de que se modifica el esquema de horas extraordinarias, aumentando el límite semanal de nueve a 12 horas extra, siempre que se respeten las condiciones establecidas en la ley. De acuerdo con esta regulación, las horas extras pueden distribuirse hasta en cuatro horas por día y hasta cuatro días por semana.
Las primeras 12 horas extraordinarias deben pagarse al doble del salario ordinario. En caso de exceder ese límite, las horas adicionales deberán pagarse al triple, sin que el total de horas extraordinarias pueda superar el máximo permitido.
Sin embargo, también existe una gradualidad que se debe considerar, a saber:
Año | Horas extra |
2026 | 9 |
2027 | 9 |
2028 | 10 |
2029 | 11 |
2030 | 12 |
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé el tratamiento fiscal de ciertos ingresos laborales exentos, entre ellos, las remuneraciones por tiempo extraordinario, siempre y cuando no excedan los límites legales establecidos.
De ahí que en el caso de los trabajadores que perciben:
A continuación, se presenta un ejemplo de los efectos fiscales del tiempo extra, considerando las reglas del derecho vigente no más de cuatro horas diarias, no más de cuatro veces a la semana, máximo 12 horas a la semana, considerando el aumento gradual de este último:
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Total |
4 | 1 | 4 | 3 | 1 | 13 |
Día | Exentas | Totalmente gravadas dobles | Gravadas triples |
Lunes | 4 |
|
|
Martes | 1 |
|
|
Miércoles | 4 |
|
|
Jueves | 0 |
| 3 |
Viernes | 0 |
| 1 |
Total | 9 |
| 4 |
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Total |
4 | 1 | 4 | 3 (1 se paga al doble) y 2 al triple | 2 | 14 |
Día | Exentas | Totalmente gravadas dobles | Gravadas triples |
Lunes | 4 |
|
|
Martes | 1 |
|
|
Miércoles | 4 |
|
|
Jueves | 1 |
| 2 |
Viernes | 0 |
| 2 |
Total | 10 |
| 4 |
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Total |
4 | 1 | 4 | 4 (2 se paga al doble) y 2 al triple | 2 | 15 |
Día | Exentas | Totalmente gravadas dobles | Gravadas triples |
Lunes | 4 |
|
|
Martes | 1 |
|
|
Miércoles | 4 |
|
|
Jueves | 2 |
| 2 |
Viernes | 0 |
| 2 |
Total | 11 |
| 4 |
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Total |
4 | 1 | 4 | 4 (3 se paga al doble) y 2 al triple | 3 | 16 |
Día | Exentas | Totalmente gravadas dobles | Gravadas triples |
Lunes | 4 |
|
|
Martes | 1 |
|
|
Miércoles | 4 |
|
|
Jueves | 3 |
| 1 |
Viernes | 0 |
| 3 |
Total | 12 |
| 4 |
Como se observa, el artículo 93, fracción I de la LISR es importante porque permite identificar qué parte del pago por horas extras está exenta y qué parte debe pagar impuesto. Su finalidad es proteger ciertos ingresos laborales del trabajador, pero al mismo tiempo asegurar que los pagos que excedan los límites legales sean considerados ingresos gravados.
Finalmente si deseas profundizar sobre los alcances laborales y fiscales de la reducción de la jornada laboral te recomendamos consultar nuestra edición 601, del 15 de mayo de 2026 donde preparamos el especial REFORMA A LA JORNADA LABORAL, SUS CLAVES PARA SU IMPLEMENTACIÓN y el caso práctico HORAS EXTRAORDINARIAS: ¿CAMBIA SU TRATAMIENTO FISCAL?.
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