Robo o pérdida de marbetes: Cómo blindar tu empresa ante
el SAT
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La pérdida o robo obliga a los contribuyentes a cumplir con procedimientos específicos para evitar contingencias fiscales, conoce los detalles
Según el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas están obligados a utilizar marbetes o precintos en los envases que contengan dichos productos, así como cumplir con los controles que determine la autoridad fiscal.
Como parte de estas medidas de control, la regla 5.2.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) precisa el procedimiento a seguir por los contribuyentes cuando los marbetes o precintos son objeto de pérdida, robo, deterioro o queden sin utilización.
En caso de pérdida de marbetes o precintos por caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente debe presentar un aviso conforme a las fichas de trámite 2/IEPS, 3/IEPS o 6/IEPS del Anexo 2 de la RMISC 2026, según corresponda.
Para ello, es indispensable contar con la documentación comprobatoria del hecho, como un acta de robo o pérdida presentada ante el Ministerio Público o un acta levantada ante fedatario público.
La regla prevé que el aviso debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la obtención de dicha documentación e incluir la relación detallada de los números de folio de los marbetes o precintos perdidos o robados. Si se trata de bobinas completas de marbetes físicos, deben señalarse los rangos de folios que las integran.
Por otra parte, cuando los marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos concluyan su vigencia o sean considerados como no utilizados, la obligación consiste en cancelarlos previamente en el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) y proceder a su destrucción de manera que queden totalmente inutilizables. En estos casos no es necesario presentar aviso a la autoridad, salvo que exista un requerimiento expreso a través del buzón tributario en términos de la regla 5.2.24. de la RMISC 2026.
La disposición también contempla situaciones derivadas de cambios corporativos. Así, cuando una sociedad desaparezca por liquidación, modifique su denominación o razón social por fusión o escisión, suspenda actividades o cambie su actividad preponderante, los marbetes y precintos no utilizados o deteriorados deberán destruirse de forma definitiva.
Adicionalmente, dentro de los 15 días siguientes a que ocurra cualquiera de estos supuestos, el contribuyente deberá presentar un aviso en el portal del SAT informando la destrucción realizada, el método utilizado y la relación de los folios correspondientes. Tratándose de bobinas completas de marbetes físicos, deberán identificarse los rangos de folios respectivos.
La finalidad de estos deberes es mantener la trazabilidad y el control de los marbetes y precintos utilizados en la industria de bebidas alcohólicas, evitando que aquellos que se encuentren fuera de uso puedan ser usados indebidamente en operaciones de comercialización.
Un aspecto relevante es que la propia regla 5.2.11. señala que los marbetes físicos, los precintos y los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos que hayan sido reportados como perdidos, robados, destruidos, deteriorados o fuera de uso quedarán definitivamente cancelados, por lo que no podrán reutilizarse ni serán objeto de reposición por parte de la autoridad fiscal.
Por ello, resulta indispensable implementar mecanismos de control interno que permitan identificar oportunamente cualquier incidencia relacionada con estos instrumentos fiscales, así como conservar la documentación que respalde su cancelación, destrucción o reporte ante la autoridad.