Mundial 2026: ¿Qué beneficios fiscales sí te acepta el
SAT?
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Las exenciones por la Copa Mundial FIFA 2026 exigen controles, avisos y evidencia para evitar riesgos fiscales
La celebración de la copa mundial de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) 2026 en México no solo tiene efectos deportivos y económicos. También detona un régimen fiscal especial para ciertos sujetos que participan en la organización, operación y desarrollo del torneo, sus pruebas, partidos y eventos relacionados.
El beneficio tiene su origen en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026 y se complementa con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2026.
Su finalidad es otorgar facilidades a determinados participantes vinculados directamente con la competencia, principalmente mediante exenciones en los Impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Sin embargo, este tratamiento no debe interpretarse como una liberación general para cualquier negocio que obtenga ingresos durante el mundial. El beneficio está diseñado para sujetos específicos y actividades relacionadas exclusivamente con la competencia.
Entre los beneficiarios se encuentran la sociedad de la Copa Mundial de la FIFA 2026, subsidiarias de la FIFA, asociación anfitriona, asociaciones coanfitrionas, confederaciones y asociaciones miembros.
También pueden acceder a ciertos beneficios las personas transferidas, los voluntarios y otros participantes que realicen funciones vinculadas directamente con la competencia o eventos conexos.
La clave está en la vinculación exclusiva con el torneo. Si una persona física o moral realiza actividades ordinarias distintas a las del mundial, debe separar ingresos, gastos, actos y operaciones para evitar una aplicación indebida del beneficio.
Uno de los puntos más relevantes del régimen es la obligación de identificar a quienes participan en la organización y celebración del evento.
La sociedad mexicana constituida para operar como subsidiaria de la FIFA debe presentar información mensual mediante escrito libre, incluyendo nombre o razón social, RFC o número de identificación fiscal, carácter de participación, tipo de ingresos, actos o actividades, ciudad sede y país de residencia.
Este control no es menor. La autoridad fiscal necesita saber quién participa, qué actividad realiza, dónde obtiene ingresos y bajo qué carácter interviene en la competencia.
Las exenciones en ISR, IVA e IEPS aplican respecto de actividades exclusivas del Mundial. Por ello, los contribuyentes que desarrollen actividades mixtas deben llevar registros separados que permitan distinguir operaciones beneficiadas de operaciones ordinarias.
En materia de ISR, las erogaciones relacionadas con ingresos exentos derivados de la participación en el Mundial no serán deducibles. Cuando existan gastos, costos o inversiones utilizados indistintamente para actividades ordinarias y actividades relacionadas con la competencia, la deducción debe determinarse en proporción.
En IVA, los actos beneficiados con la exención se consideran no objeto, por lo que el acreditamiento del impuesto trasladado debe analizarse conforme a las reglas generales de la Ley del IVA (LIVA).
El régimen también excluye a contribuyentes con antecedentes fiscales delicados. No podrán acceder al beneficio quienes tengan créditos fiscales firmes, adeudos exigibles no garantizados, domicilio no localizado, sentencia por delito fiscal, Certificado de Sellos Digital (CSD) sin efectos, antecedentes como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o Empresas que Deduzcan Operaciones Simuladas (EDOS), pérdidas fiscales transmitidas indebidamente o créditos cancelados o condonados en ciertos supuestos.
Esto revela que el Mundial2026 no será un espacio de relajamiento fiscal, sino de control reforzado. Las facilidades existen, pero solo para quienes mantengan una situación fiscal sana y una trazabilidad documental adecuada.
El régimen fiscal del Mundial2026 puede parecer una gran concesión tributaria, pero en realidad funciona como un sistema de beneficios condicionados.
La exención no es una puerta abierta: es un régimen de alta vigilancia. Quien quiera aprovecharlo debe demostrar identidad, participación, actividad exclusiva, registros separados y cumplimiento fiscal previo.