La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila un criterio que podría beneficiar a las personas que reciben los recursos de la cuenta individual de Afore de un trabajador fallecido. Durante la discusión de la Contradicción de Criterios 49/2026, la mayoría del Pleno rechazó el proyecto que proponía considerar dichos recursos como ingresos gravados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), al estimar que deben recibir un tratamiento similar a las herencias o legados. No obstante, el asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto, por lo que el criterio aún no constituye jurisprudencia.
La contradicción surgió cuando dos tribunales colegiados interpretaron de forma distinta el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 261, fracción II, inciso a), de su Reglamento. Mientras uno concluyó que los recursos entregados a beneficiarios sí debían pagar ISR, otro determinó que, al derivar del fallecimiento de la persona trabajadora, debían recibir el mismo tratamiento fiscal que una herencia o legado y quedar exentos.
¿Por qué la SCJN analiza si estos recursos deben pagar ISR?
El proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra sostenía que la persona beneficiaria de una cuenta individual de Afore no puede equipararse jurídicamente con una heredera o legataria, ya que su designación deriva de la legislación de seguridad social y no de un testamento.
Bajo esa interpretación, la exención prevista en el artículo 93, fracción XXII, de la LISR solo aplicaría cuando los recursos se reciban formalmente por herencia o legado, por lo que los beneficiarios designados conforme a la legislación del ISSSTE o del IMSS tendrían que pagar el impuesto.
Sin embargo, durante el debate, la mayoría de ministros consideró que esa diferencia formal podría generar un trato fiscal distinto para recursos que tienen el mismo origen, que es el patrimonio construido por la persona trabajadora durante su vida laboral.
¿Por qué se considera la exención del ISR a beneficiarios de ahorro para el retiro?
Las intervenciones los ministros coincidieron que el ahorro acumulado en una cuenta individual tiene una finalidad de protección social y constituye parte del patrimonio generado por la persona trabajadora.
En este sentido, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la diferencia entre designar beneficiarios mediante la legislación de seguridad social o hacerlo por testamento no justifica un tratamiento fiscal distinto.
“El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé que, tratándose de ingresos devengados hasta la muerte de la persona física y no recibidos en vida, los ingresos por salario y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado estarán exentos para los herederos o legatarios al quedar comprendidos en la hipótesis del artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta…(por ello), si los recursos de la cuenta individual derivan precisamente de la relación laboral y del Sistema de Ahorro para el Retiro, construido durante toda la vida laboral de la persona fallecida, entonces lo razonable es reconocer que su entrega a la persona beneficiaria participa de la misma lógica”, señaló Esquivel Mossa
Por su parte, el ministro Irving Espinosa Betanzo destacó que los recursos de la cuenta individual provienen de aportaciones del trabajador, del patrón y, en su caso, del Estado, por lo que gravarlos al momento de entregarlos a los beneficiarios generaría un trato inequitativo.
En la postura del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sostuvo que resultaría contradictorio mantener exentas las herencias y, al mismo tiempo, gravar los recursos acumulados por una persona trabajadora durante toda su vida laboral. En el sentido de que existen masas hereditarias millonarias que por el hecho de ser transmitidas mediante testamento quedan exentas, mientras el ahorro de un trabajador que en la mayoría de las ocasiones es menor patrimonialmente, este debe gravarse, lo que va en contra del sentido de justicia social.
¿Qué argumentos respaldaban cobrar el ISR?
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra defendió que las exenciones fiscales deben aplicarse de manera estricta y únicamente en los supuestos expresamente previstos por la ley.
Explicó que los recursos de la cuenta individual no se transmiten mediante una figura sucesoria regulada por el derecho civil, sino a través del mecanismo de designación de beneficiarios previsto en la legislación de seguridad social.
Es así que los ingresos que provienen de los recursos de la Afore del trabajador fallecido, que reciben las personas beneficiarias, no les son entregadas por concepto de legado, sino, precisamente, por disposición de una ley de seguridad social.
Desde esa perspectiva, ampliar la exención implicaría incorporar un supuesto que el legislador no contempló expresamente en la LISR.
¿La SCJN ya resolvió el tema?
Aunque la mayoría del Pleno rechazó el proyecto que proponía gravar estos recursos, la Suprema Corte no emitió una resolución definitiva.
La votación concluyó con seis ministros en contra del proyecto y tres a favor, por lo que el expediente fue returnado para que se elabore una nueva propuesta que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.
En consecuencia, la contradicción de criterios continúa pendiente de resolución. Sin embargo, el sentido del debate permite anticipar que el nuevo proyecto podría perfilar un criterio para reconocer que los beneficiarios de cuentas individuales de Afore de trabajadores fallecidos queden exentos del pago de ISR.