Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
JUE 09/07
TDC 17.5993
DOM 10/05
INPC 145.5270
LUN 01/06
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, conocelos
De conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan.
La devolución de saldos a favor, puede ser de oficio o a solicitud del contribuyente, en caso de devolución extemporánea, se pagarían los intereses correspondientes.
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En torno al segundo supuesto, el numeral 22, párrafo octavo del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que, las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada.
Ejemplo:
Concepto | Sustitución | |
Importe del saldo a favor solicitado en devolución | $200,000.00 | |
Menos: | Devolución efectuada por la autoridad | $160,000.00 |
Igual: | Devolución negada por la autoridad | $40,000.00 |
Como se comentó, es válido que las autoridades decidan devolver montos menores a los pedidos por los contribuyentes, siempre que estas hayan revisado la documentación proporcionada por estos, y funden y motiven de forma correcta su actuación. Esto es vital, porque los solicitantes de la devolución deben tener la garantía de que las autoridades cumplieron con los procedimientos establecidos para tal efecto.
En casos de negativa parcial de devoluciones se debe considerar que:
las solicitudes se considerarán negadas por la parte que no sea devuelta, excepto que se trate de errores aritméticos o de forma; en cuyo caso, la cantidad se devolverá automáticamente, sin necesidad de que se presenten declaraciones complementarias, y
tratándose de devoluciones parciales de personas físicas que provengan de su saldo a favor de la declaración anual, estas pueden solicitar el remanente por medio de la devolución manual por medio del Formato Electrónico de Devoluciones
Plazo en el que la autoridad debe devolverme mi saldo a favor
Cuando un contribuyente solicita al fisco la devolución de un saldo a favor, esta debe efectuarse dentro de los 40 días siguientes, a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad competente debidamente requisitada, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de su número de cuenta para transferencias electrónicas en la institución integrante del sistema financiero respectiva, así como los demás informes y documentos señalados en el Reglamento del CFF.
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No obstante, la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, puede requerirle al contribuyente solicitante, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con dicha devolución. Y puede efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Con la revisión de todos estos elementos, la autoridad, en sentido estricto, está en posibilidad de dictaminar la procedencia o no de la devolución que le fue solicitada; y en caso de que esta no lo sea, darle a conocer al contribuyente de que se trate las razones de tal decisión.
Si deseas profundizar sobre este tema te recomendamos la lectura del artículo “Recuperación de saldos a favor” disponible en nuestra revista digital, edición número 604 de fecha de portada 30 de junio de 2026.
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