Programa de Regularización Fiscal 2026: ¿Qué aclara el
SAT?
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Antes de iniciar el trámite, verifica que no te ubiques en alguno de los supuestos de exclusión
El Programa de Regularización Fiscal 2026genera continuidad a la estrategia efectuada por el gobierno federal para incentivar el pago de las contribuciones a través de la aplicación de estímulos fiscales.
Este programa se implementó por primera vez en 2025, y se mantiene vigente durante 2026, según el artículo 22 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), siempre que los interesados cumplan con los siguientes requisitos:
ser personas físicas o morales que en 2024 hubiesen obtenido ingresos totales no mayores a los 300 millones de pesos
no haber sido condenados por delitos fiscales mediante sentencia firme
no aparecer en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación (CFF)
no ser alguno de los sujetos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) -partido y asociación políticas; federación, entidades federativas, municipios e instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación, u organismo descentralizado que no tribute conforme al Título II de la LISR- , ni ser un ente ejecutor de gasto referido en el numeral 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
no haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del CFF del 20 de mayo de 2019, por los cuales se condonaron deudas fiscales
que de ser el caso, las contribuciones y los aprovechamientos a cargo, se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pago
en el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se cubran a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno, y
no haber sido beneficiado por el estímulo fiscal referido en el numeral 34 transitorio de la LIF 2025
Este último requisito generó inquietudes entre los contribuyentes que querían acceder al programa de regularización, respecto a si su aplicación es de acuerdo con el supuesto en el que se ubica, o bien, en su generalidad.
Lo anterior, se expuso en la primera reunión de síndicos 2026 con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde se indicó que la exclusión debe aplicarse de manera general y sin distinción alguna sobre la forma o el momento en que se obtuvo el beneficio durante el programa anterior.
Como se aprecia, la autoridad confirmó que, aquel contribuyente que haya accedido al estímulo fiscal de 2025 queda impedido para participar nuevamente en el esquema de regularización de 2026, independientemente de las características particulares del crédito fiscal o del supuesto normativo que originó el beneficio previo.
Esta restricción atiende a la naturaleza extraordinaria y temporal del programa, pues el estímulo fiscal contenido se trata de una continuación de una política implementada en 2025, cuyo objetivo es ampliar la posibilidad de que los contribuyentes se regularicen, sin que se propicie una ventaja fiscal reiterativa para un grupo de personas.
Si se permitiera la aplicación sucesiva del beneficio fiscal, desvirtuaría su naturaleza y podría generar conductas contrarias a los principios de certeza jurídica y equidad tributaria, con los que se rigen estos programas.
Finalmente, la autoridad fiscal aperturó un minisitio en el cual los contribuyentes encuentran información importante respecto la aplicación del Programa de Regularización Fiscal 2026, asimismo emitió el documento denominado preguntas frecuentes para facilitar el uso del estímulo en comento.