Evita rechazos del SAT al acreditar IVA pagado por terceros
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Para el acreditamiento del IVA cuando un tercero realiza el pago, debes tomar en cuenta ciertas disposiciones, aquí los detalles
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) permite a los contribuyentes realizar el acreditamiento del impuesto que les fue trasladado por las erogaciones efectuadas y el pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
La Ley de la materia contempla, que para que el impuesto pueda ser acreditable se deben de cumplir los siguientes requisitos:
ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente
ser deducible para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
exista el traslado y desglose del impuesto en el CFDI correspondiente. En caso de importación contar con el pedimento respectivo
esté efectivamente pagado
en caso de ser IVA retenido se encuentre enterado ante al fisco, y
aplicar la proporción del IVA cuando se realicen actividades con diversas tasas
Uno de los principales requisitos que el fisco revisa para que se pueda aplicar el acreditamiento del tributo es que se cumpla con el flujo de efectivo.
El derecho al acreditamiento del IVA es personal y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, con excepción del supuesto de fusión.
Dentro de las operaciones comerciales, los contribuyentes suelen solicitarle a terceras personas que efectúen operaciones (gastos) a su nombre, fiscalmente llamadas como pagopor cuenta de terceros.
De conformidad con el numeral 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), no se puede considerar como pagos por cuenta de terceros los relacionados a contribuciones, viáticos o gastos de viaje; además se debe expedir cheque nominativo a favor del tercero de que se trate o llevar a cabo el traspaso correspondiente en cuentas abiertas a nombre del tercero en instituciones de crédito o casas de bolsa.
En las disposiciones del IVA no se establecen lineamientos o requisitos a cumplir para realizar el acreditamiento del impuesto cuando se realizan las operaciones a través de un tercero.
No obstante, a falta de precepto expreso se aplican supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, siempre y cuando no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal.
De ahí que aquellos contribuyentes que por medio de un tercero realicen gastos por lo que se les traslade el IVA, para realizar el acreditamiento de dicho impuesto deben observar lo siguiente:
el reintegro debe efectuarse por medio de un cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspaso desde cuenta abiertas a su nombre en instituciones de crédito o casa de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y
el comprobante fiscal debe estar a nombre del contribuyente de que se trate
Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa (TFJA) al emitir la tesis con rubro: ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚA EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO. ES NECESARIO CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2020), número IX-P-SS-519.
