Compensaciones vía terceros: SAT endurece su fiscalización
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
La implementación de la NOM-035 no justifica pagos exentos, aclara el SAT mediante la actualización del Anexo 3
El 17 de julio de 2026 se dio a conocer oficialmente la actualización del Anexo 3 que contiene la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF.
Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó la modificación de los alcances del criterio sobre prácticas fiscales indebidas, identificado con el número 43/ISR/PI de rubro Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas, compensación para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.
Si bien el criterio no es nuevo, se insertó un nuevo concepto de pago, la compensación realizada para efectos de cumplir con la NOM-035, con lo cual la autoridad hacendaria continúa reflejando su postura en contra de esquemas mediante los que las empresas realicen estos pagos, haciendo uso de asociaciones civiles u otras como intermediarios.
Es importante considerar que, la NOM-35, no establece de forma expresa la obligación por parte del patrón para efectuar pagos al trabajador, ni tampoco cuenta con un tratamiento fiscal preferencial por estar establecido en una norma, por lo que el ingreso se grava aún cuando proviene de la relación laboral.
Se mantiene el criterio de la autoridad estableciendo que la intervención de un tercero no altera la naturaleza fiscal del recurso entregado; esto es, si el pago generado beneficia a los trabajadores, socios o accionistas, debe otorgarse el tratamiento fiscal correspondiente, ya sea de un ingreso asimilado o dividendo según sea el caso, y en consecuencia, cumplir con las obligaciones fiscales determinadas en la legislación tributaria.
Por ello, definir este tipo de esquemas son considerados como prácticas fiscales indebidas, pues se utilizan con la encomienda de reducir la carga tributaria e incluso evadir la obligación de retención de impuestos.
Del contenido del criterio se desprende lo siguiente:
los pagos efectuados por estos conceptos no son ingresos exentos, pues no están determinados entre las fracciones del numeral 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
no existe un precepto que exima a la empresa pagadora, la responsabilidad de retener y enterar el ISR
los gastos que sean atribuidos al intermediario no podrán ser deducibles para efectos del ISR, ya que no cumplen con el requisito de estricta indispensabilidad
en consecuencia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado no es acreditable
Si bien los criterios contenidos en el Anexo 3 no son de carácter vinculativos; por tanto, no son normativa de observancia general, no tomar en cuenta los puntos de riesgos expuesto por la autoridad podrían traer como consecuencia:
la determinación de ISR por la omisión de la retención respectiva
que la autoridad recaracterice el pago, indicando que se trata de salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos
el rechazo de deducciones para efectos de ISR
que indique la improcedencia del acreditamiento del IVA
la generación de multas, aplicación de recargo y actualizaciones de la contribución