69-B del CFF: el SAT solo puede exigir capacidad operativa,
no materialidad
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El contribuyente emisor (EFO) solo debe probar su capacidad operativa, no la materialidad de la operación. Conoce cómo defenderte ante el SAT.
Cuando la autoridad fiscal inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el contribuyente únicamente tiene la carga de demostrar que cuenta con la capacidad operativa para realizar las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que emitió. Es decir, acreditar que posee los elementos materiales o humanos indispensables, de manera directa o indirecta, para prestar los servicios o entregar los bienes que respaldan dichos comprobantes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no es exigible al contribuyente acreditar la materialidad de las operaciones (esto significa, probar que efectivamente se realizaron), ya que esto corresponde a la segunda parte del procedimiento y a los terceros que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes (EDOS). Si el contribuyente logra demostrar su capacidad operativa, se desvirtúa la presunción de inexistencia y los comprobantes continúan produciendo efectos fiscales.
Es incorrecto que la autoridad fiscalizadora exija probar la materialidad a un EFO, y estableció que basta con acreditar la capacidad operativa para desvirtuar la presunción prevista en el artículo 69-B.
El alcance de la carga probatoria para el contribuyente conforme al artículo 69-B del CFF consiste solamente en demostrar que cuenta con la capacidad operativa para realizar las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales que emitió. Esto significa que el contribuyente debe acreditar que dispone, de manera directa o indirecta, de los elementos materiales o humanos indispensables que lo coloquen en aptitud o posibilidad de prestar los servicios o enajenar los bienes amparados en dichos comprobantes.
No se exige al contribuyente acreditar la materialidad de cada una de las operaciones, sino solamente que tenía la capacidad para llevarlas a cabo. La demostración de la materialidad corresponde a los terceros que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes en la segunda parte del procedimiento previsto por el artículo 69-B.
En resumen, el contribuyente :
La capacidad operativa es de importancia central en el contexto legal del artículo 69-B del CFF, porque es el elemento clave para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones fiscales.
Según la interpretación de la Suprema Corte, la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales cuando detecta que el contribuyente los ha emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, necesarios para prestar los servicios o entregar los bienes que dichos comprobantes amparan.
En este procedimiento, la carga del contribuyente consiste únicamente en demostrar que sí cuenta con esa capacidad operativa. Esto significa que debe acreditar que posee los elementos materiales o humanos indispensables para estar en aptitud de realizar las operaciones facturadas, ya sea de manera directa o indirecta. No se le exige probar la materialidad de cada operación, sino únicamente que tenía la capacidad real de ejecutarlas.