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VIE 31/07
TDC 17.3562
MIE 10/06
INPC 145.1310
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Al momento en que un contribuyente piensa en realizar algún donativo surgen diversos cuestionamientos; averigua cuáles son los más comunes y su respuesta
Cuando un contribuyente decide realizar un donativo es común que se haga diversas preguntas: ¿quién puede recibir un donativo deducible?, ¿debe entregarse mediante transferencia bancaria o puede hacerse en efectivo?, ¿es posible donar bienes?, ¿el donativo causa IVA?, ¿quién debe emitir el CFDI que ampara la operación? Estas y otras interrogantes son frecuentes entre personas físicas y morales que desean apoyar causas sociales o instituciones públicas y, al mismo tiempo, cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite deducir determinados donativos, siempre que cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo, es indispensable verificar que el receptor del donativo esté autorizado cuando así corresponda, que el comprobante fiscal reúna los requisitos aplicables y que el pago se efectúe conforme a las disposiciones fiscales.
A continuación, se responden cuatro de las dudas más comunes sobre el tratamiento fiscal de los donativos.
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¿Qué donativos pueden considerarse deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)?
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias autorizadas inscritas en el Padrón de Donatarias Autorizadas publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También pueden ser deducibles los donativos realizados a la federación, las entidades federativas, los municipios y sus organismos descentralizados, siempre que se observen los requisitos de los artículos 27, fracción I, y 151, fracción III de la LISR.
¿Qué requisitos debe reunir el CFDI que ampara un donativo?
El comprobante que documente el donativo debe emitirse como un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0 e incorporar el complemento correspondiente cuando sea expedido por una donataria autorizada, conforme a las disposiciones fiscales vigentes y a la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.
Es importante verificar que el comprobante contenga correctamente los datos del donante y del donatario, así como los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que es el documento que respalda la deducción para efectos del ISR.
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¿Quién debe emitir el CFDI del donativo?
El CFDI debe emitirse por la persona moral autorizada para recibir donativos o la entidad gubernamental que reciba el apoyo, según corresponda. En consecuencia, quien realiza el donativo no debe expedir el comprobante, por lo que debe solicitarse al receptor de la operación.
¿Los donativos deben realizarse en efectivo, mediante medios bancarios o pueden hacerse en especie?
Los donativos pueden entregarse en efectivo, mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, e incluso en especie, dependiendo de la naturaleza del apoyo otorgado.
No obstante, para que sean deducibles deben observarse los requisitos previstos en el artículo 27, fracción III de la ISR, a saber:
cuando su importe exceda de $2,000.00, el pago deberá realizarse mediante alguno de los medios bancarios autorizados por la legislación fiscal
en el caso de donativos en especie, además del CFDI correspondiente, tienen que cumplirse las disposiciones aplicables para acreditar la transmisión de los bienes y su correcta documentación