Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
MIE 12/08
TDC 17.1092
VIE 10/07
INPC 145.1690
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Las inversiones en plataformas Fintech ofrecen nuevas oportunidades, pero también nuevas obligaciones fiscales
La transformacióndigital ha redefinido la manera en que las personas administran, invierten y generan rendimientos sobre su patrimonio. Las plataformas de tecnología financiera (Fintech) y el crecimiento de los activos virtuales han ampliado las opciones de inversión.
En México, la evolución del marco jurídico y tributario busca garantizar que las operaciones realizadas mediante plataformas digitales se desarrollen bajo criterios de transparencia, control y cumplimiento fiscal.
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En consecuencia, los ingresos derivados de intereses obtenidos a través de Fintech, así como las ganancias generadas por la enajenación de criptomonedas, producen efectos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que las personas físicas deben identificar oportunamente.
Comprender el tratamiento fiscal aplicable, además de permitir conocer las obligacionestributarias, ayuda a reducir riesgos, contingencias, sanciones y diferencias con la autoridad fiscal.
En un entorno financiero cada vez más digitalizado, comprender el alcance de estas disposiciones fiscales se ha convertido en un factor estratégico para una adecuada administración patrimonial, una correcta gestión del riesgo tributario y una toma de decisiones informada.
A continuación, presentamos siete aspectos clave que toda persona física debe conocer para administrar de manera eficiente sus operaciones a través de plataformasFintech y con activos virtuales:
los intereses obtenidos mediante plataformas de crowdfunding generan ISR: aunque estas entidades no forman parte del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR, los rendimientos que pagan conservan la naturaleza de intereses y están sujetos al pago del impuesto
la forma de tributar depende de la periodicidad del ingreso:
los intereses esporádicos y los periódicos reciben un tratamiento fiscal distinto, con diferencias en las tasas aplicables, los pagos provisionales y los plazos para cumplir con las declaracionesla reforma fiscal 2026 incrementa las retenciones aplicables a las inversiones Fintech: a partir de este ejercicio, las plataformas deben efectuar retenciones de ISR e IVA sobre los intereses pagados
las criptomonedas no son moneda de curso legal en México:
la legislación financiera reconoce a los activos virtuales como bienes, no como divisas nacionales o extranjeras, lo que determina el tratamiento fiscal aplicable a su transmisiónla venta de criptomonedas constituye una enajenación gravada:
al tratarse de una transmisión de propiedad, la compraventa de activos virtuales genera consecuencias fiscales similares a las de cualquier otro bien y puede dar origen al pago de ISR e IVAlas operaciones con activos virtuales también pueden generar IVA:
al no tratarse de moneda de curso legal, la enajenación de criptomonedas puede quedar gravada con la tasa general del 16 %el control documental y el cumplimiento fiscal se convierten en factores estratégicos: llevar un registro preciso resulta indispensable para evitar contingencias fiscales, sanciones y observaciones por parte de la autoridad tributaria