Cambio de domicilio: Prepárate para verificación del SAT
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Es una facultad discrecional del fisco corroborar que el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente es verídico, no hay vuelta de hoja
Todos los contribuyentes a partir del momento en que se dan de alta al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contraen obligaciones fiscales que deben ser cumplidas de acuerdo con el supuesto en el que se ubiquen y en los tiempos que las normas lo establezcan.
Por ello, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el catálogo de obligaciones que los contribuyentes deben observar, para que, en el momento en que cambie su situación fiscal realice las modificaciones correspondientes.
Uno de los trámites a presentar es el del cambio de domicilio fiscal, está actualización está fundamentada en los numerales 27, apartado B, fracción II del CFF; y 29, fracción IV, y 30, fracción III del Reglamento del CFF; así como en la ficha de trámite 35/CFF contemplada en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026).
Los contribuyentes que cambien de domicilio fiscal deben presentar el aviso dentro de los 10 días siguientes, del momento en que efectúe la modificación.
Por otra parte, el fisco tiene la facultad de realizar la verificación de los datos proporcionados en el RFC por los contribuyentes, referentes a su identidad, domicilio y demás información contenida en el registro con la finalidad de garantizar la integridad y actualización del padrón. Esta confirmación no se debe entender como que el fisco está ejerciendo sus facultades de comprobación, si no de que se trata de la discrecionalidad con que cuenta para ratificar la información proporcionada por el pagador de impuestos de que se trate.
Otro de los trámites que los contribuyente pueden presentar es la solicitud de verificación de domicilio, la cual consiste en que el fisco acuda al lugar manifestado por este, para confirmar que la información manifestada como domicilio fiscal cumple con lo señalado en el artículo 10 del CFF y con ello tener al contribuyente como localizado para futuras notificaciones o diligencias.
La solicitud debe presentar a través del Portal del SAT, ingresando un servicio o solicitud en la sección conocida como “Mi Portal” siguiendo los lineamientos establecidos en la ficha de trámite 25/CFF del Anexo 2 de la RMISC 2026.
El hecho de que los contribuyentes presenten la modificación de su domicilio fiscal no quiere decir que el trámite será aceptado de manera inmediata o definitiva, debido a que, como ya se indicó, el fisco federal puede ejercer su facultad discrecional para confirmar los nuevos datos indicados como domicilio fiscal.
Si de la visita que realice, la autoridad no puede corroborar la correspondencia entre la realidad material y los datos registrados por el cierto contribuyente determinará que el aviso de cambio de domicilio no surte efectos, situación que ha sido objeto de controversias judiciales.
A continuación, se detallan los pormenores de la última tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito que se refiere a este tema:

Como se aprecia, para este tribunal, el fisco por oficio puede corroborar la veracidad de la información vertida por los contribuyentes en los avisos de actualización de sus datos de identificación, para así asegurar su localización geográfica.