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LUN 24/08
TDC 16.9018
VIE 10/07
INPC 145.1690
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Vender un vehículo entre particulares no siempre genera impuestos, pero la existencia de una utilidad determina si debe pagarse ISR
La venta ocasional de un automóvil usado puede generar obligaciones fiscales, aunque esto dependerá del régimen fiscal de la persona propietaria y de las condiciones en que se realice la operación.
De acuerdo con la Revista Tributando Ando, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), la venta de un vehículo usado constituye un ingreso por enajenación de bienes muebles. Sin embargo, esto no significa que automáticamente se tenga que pagar el impuesto.
El primer punto que debe revisarse es si existió una utilidad, es decir, si el automóvil se vendió por un precio superior al pagado cuando fue adquirido.
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¿Cuál es el límite exento de ISR en 2026?
El artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que no se pagará ISR cuando la utilidad obtenida por la enajenación de bienes muebles no exceda de tres veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Para 2026, este límite equivale a 128,383.92 pesos, es decir, si la ganancia supera esa cantidad, solamente el excedente estará sujeto al pago del impuesto.
Por ejemplo, si una persona vende su vehículo por un monto inferior al que pagó al adquirirlo, no existiría una utilidad gravable. Esta situación es frecuente porque los automóviles suelen perder valor con el paso del tiempo.
Por el contrario, si el precio de venta supera el costo de adquisición, deberá calcularse la utilidad y verificar si rebasa el límite exento previsto por la LISR.
¿La venta de un automóvil usado genera IVA?
En el caso de las personas físicas que tributan en el régimen de sueldos y salarios y venden ocasionalmente su automóvil, la operación tampoco genera el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No obstante, este tratamiento corresponde al supuesto analizado por Prodecon. Cuando la persona desarrolla actividades empresariales, se dedica habitualmente a la compraventa de vehículos o tributa bajo otro régimen, las consecuencias fiscales pueden ser diferentes.
Asimismo, cuando una persona adquiere un automóvil nuevo en una agencia y entrega su vehículo usado como parte del pago, la agencia debe incorporar al CFDI de la unidad nueva un complemento con la información del automóvil recibido.
Esta obligación se encuentra establecida en la regla 2.7.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026.
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¿Qué documentos deben conservarse después de la venta?
Aunque la operación no genere ISR ni IVA, el vendedor debe conservar los documentos que acrediten la compraventa y el origen de los recursos recibidos.
La documentación recomendada comprende:
- contrato de compraventa
- identificación de la persona compradora
- comprobante del pago recibido
- documento que acredite el cambio de propietario ante el registro vehicular estatal
- cuando corresponda, el escrito previsto en la ficha de trámite 67/ISR
Esta ficha se denomina “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR”.
Conservar estos elementos permite demostrar ante la autoridad fiscal que los recursos depositados o recibidos corresponden a la venta del automóvil. También facilita justificar por qué la operación no generó el pago de ISR.
Antes de concretar la compraventa, es recomendable comparar el precio de adquisición con el monto que se recibirá, elaborar un contrato y utilizar un medio de pago que deje constancia de la operación.