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LUN 24/08
TDC 16.9018
VIE 10/07
INPC 145.1690
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Por norma, las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas
Las disposiciones fiscales requieren de una correcta interpretación de los contribuyentes; no obstante, en diversas ocasiones requieren diversas aclaraciones concretas por parte de la autoridad para tener mayor confiabilidad y certeza jurídica respecto del cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones fiscales.
El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que las autoridades tributarias únicamente están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
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Toda consulta debe ser contestada por la autoridad en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Asimismo, dicho precepto precisa que la autoridad no se vincula a la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de estas no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
También señala que el fisco debe aplicar los criterios vertidos en la contestación de las consultas formuladas por los contribuyentes, siempre que estas:
comprendan los antecedentes y las circunstancias:
necesarios para que la autoridad se pueda pronunciar sobre el particular
origen de las consultas no se hubiesen modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad, y
se formulen antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, o revisión fiscal, respecto a las situaciones reales y concretas afectas a dichas consultas
Por otro lado, es preciso mencionar que las respuestas a las consultas no son obligatorias para los particulares; por ende, pueden impugnar las resoluciones definitivas en las que la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, a través de los medios de defensa contemplados en las disposiciones aplicables.
Formalidades y excepciones en torno a las consultas al SAT
La regla 2.1.45. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 señala que para los efectos del artículo 34 del CFF, el SAT puede resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones tributarias que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A.
No obstante, no son objeto de la facilidad referida, las consultas que traten sobre los siguientes sujetos y materias:
determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas
verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte
acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él
deducción de intereses referida en el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la LISR
retorno de capitales
intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal
interpretación y aplicación de:
acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México
acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias
régimen opcional para grupos de sociedades indicadas en el Título II, Capítulo VI de la LISR
las que se relacionen con la Leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), de Hidrocarburos (LH) y sus reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos
en materia de devolución, compensación o acreditamiento
sobre hechos que:
cuenten con un medio de defensa interpuesto
se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación
estímulos fiscales de la región fronteriza norte o sur
deducción por pagos referidos al artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la LISR
aplicación de:
los artículos 5o.-A y 14-B del CFF
las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las infracciones y sanciones señaladas en los artículos 82-A al 82-D del CFF
los artículos 4-A, 4-B y 205 de la LISR
disposiciones en materia de beneficiario controlador referidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF, así como las infracciones y sanciones de los artículos 84-M y 84-N del propio ordenamiento
De igual manera, dicha regla aclara que la respuesta de una consulta está vigente en el ejercicio fiscal en el que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hubiesen modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió.
El SAT no está obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla.
De todo lo anterior se infiere que cualquier contribuyente sí puede hacer consultas a las autoridades tributarias acerca de la interpretación de una disposición fiscal relacionada con una situación concreta, aun cuando no se ha realizado aún, siempre y cuando se reúnan los requisitos referidos en la regla 2.1.45 de RMISC 2026 y el interesado no se ubique en los supuestos de excepción listados.