El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó su postura sobre los esquemas utilizados para entregar incentivos, bonos y otras compensaciones a trabajadores, socios o accionistas mediante asociaciones civiles, sociedades u otros terceros.
El 17 de julio de 2026 se publicó la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2026. Esta actualizó el criterio 43/ISR/PI para incluir expresamente las compensaciones otorgadas supuestamente para cumplir con la NOM-035-STPS-2018.
El criterio no es nuevo, pues tiene su primer antecedente en la RMISC 2024. La modificación de 2026 amplió su alcance para señalar que tampoco adquieren el carácter de ingresos exentos las cantidades entregadas bajo conceptos vinculados con el cumplimiento de la norma sobre factores de riesgo psicosocial.
¿Qué pagos están bajo la lupa del SAT?
El criterio comprende las cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por conceptos como:
- incentivos laborales
- bonos y comisiones
- primas
- compensaciones complementarias por invención
- compensaciones laborales
- pagos para el supuesto cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018, y
- cualquier concepto semejante canalizado mediante terceros
Para el SAT, la intervención de una asociación, sociedad o intermediario no modifica la naturaleza fiscal del pago. Si los recursos realmente corresponden a sueldos, salarios, ingresos asimilados o dividendos, deberán recibir ese tratamiento, aunque sean dispersados por una persona distinta de la empresa que los origina.
¿Cuáles son las prácticas fiscales indebidas?
El criterio 43/ISR/PI considera indebido que los contribuyentes otorguen a estos pagos el tratamiento de ingresos exentos cuando, por su verdadera naturaleza, son remuneraciones gravadas.
También identifica como prácticas indebidas:
- omitir la retención y el entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente
- que la persona física beneficiaria no acumule los recursos recibidos
- deducir los pagos realizados a la asociación o sociedad intermediaria
- acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por el tercero, y
- asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación del esquema
La autoridad sostiene que los gastos derivados de la supuesta administración de estos pagos no cumplen el requisito de ser estrictamente indispensables establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR. Por la misma razón, considera improcedente el acreditamiento del IVA conforme al artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA.
¿Todo gasto relacionado con la NOM-035 es indebido?
No. El criterio no prohíbe contratar servicios profesionales, capacitación, evaluaciones, plataformas o programas auténticos dirigidos al cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.
El riesgo se presenta cuando la referencia a esa norma se utiliza para entregar recursos a trabajadores, socios o accionistas mediante un tercero y darles indebidamente el tratamiento de ingresos exentos.
Por ello, debe distinguirse entre el pago por un servicio real de diagnóstico, prevención o atención de factores de riesgo psicosocial y la dispersión de dinero a los beneficiarios bajo la denominación de “compensación NOM-035”.
¿Qué deben revisar las empresas?
Las organizaciones que utilicen intermediarios para administrar incentivos deben identificar al beneficiario real, el origen de los recursos y la razón del pago. Asimismo, deberán comprobar que el tratamiento fiscal corresponda con su naturaleza y no únicamente con el nombre utilizado en el contrato o el comprobante.
La revisión debe comprender los contratos celebrados con el tercero, los CFDI´s emitidos, la trazabilidad bancaria, los recibos de nómina, las retenciones efectuadas, la deducción del gasto y el IVA acreditado. También conviene analizar si los pagos debieron tratarse como salarios, asimilados o dividendos.
Conclusión
La modificación al criterio 43/ISR/PI confirma que cambiar al pagador o denominar un bono como compensación relacionada con la NOM-035 no altera automáticamente su tratamiento fiscal.
Las empresas deben revisar la sustancia económica y jurídica de los pagos canalizados mediante asociaciones o sociedades. Si los recursos corresponden realmente a una remuneración, deberán efectuarse las retenciones, emitirse los CFDI´s aplicables y acumularse el ingreso.
La contingencia no se limita al ISR omitido. También puede comprender el rechazo de la deducción, la pérdida del acreditamiento del IVA, actualizaciones, recargos y multas. La prioridad será detectar estos esquemas antes de una revisión del SAT y corregir su documentación y tratamiento fiscal.