Actualmente, los servicios de salud proporcionados por el IMSS o el ISSSTE no dan abasto para atender a toda la gente que lo requiere, por esta razón, contar con un seguro de gastos médicos mayores resulta fundamental para asegurar la atención médica en tiempo y forma del titular e integrantes de su familia.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que el seguro de gastos médicos mayores es el producto financiero que, a cambio de una prima (costo del seguro), si tú o algún integrante de tu familia (incluidos en la póliza) se enferma o sufre un accidente, cubre los gastos médicos generados por el evento hasta el límite de la suma asegurada.
¿Qué se necesita para deducir el seguro de gastos médicos mayores?
De acuerdo con el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), puedes deducir los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos realizados para ti y, en su caso, tu cónyuge, persona con quien vives en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta, mientras no perciban ingresos iguales o mayores a $41,274.00 en el ejercicio 2025.
Para que sea deducible, debes revisar que la factura cumpla con los siguientes requisitos:
- El seguro esté a nombre de la persona que realizará la deducción
- El comprobante fiscal indique la forma de pago utilizada
- El RFC escrito correctamente
- El "Uso de CFDI" sea la clave D07 Primas por seguros de gastos médicos
- El concepto facturado sea claro y corresponda a la prima de seguro de gastos médicos que se contrató
- La clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal
Además, el pago debe realizarse a través de transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, así como cheque nominativo y debe realizarse desde una cuenta a nombre del titular del seguro.
Para poder deducir el seguro de gastos médicos mayores, el monto total de tus deducciones personales no debe exceder el que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15% de tus ingresos anuales.
¿Cuáles situaciones no cubre un seguro de gastos médicos mayores?
La Condusef detalló que las exclusiones son las situaciones por las cuales la aseguradora se exime de intervenir para asegurarte, estas dependen de cada aseguradora. En la mayoría de los casos no aplican:
- Enfermedades o accidentes que se originen por practicar o participar en: servicio militar, aviación privada en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, pruebas o contiendas de velocidad, actos delictivos intencionales, riñas, conducción de motocicletas, práctica profesional de algún deporte, actos de guerra, terrorismo, insurrección, revolución o rebelión, explosión y/o contaminación nuclear o radioactiva y/o epidemias oficialmente declaradas por las autoridades de salud
- Padecimientos preexistentes, que hayan sido declarados o no, excepto los cubiertos
- Curas de reposos o descanso, exámenes médicos generales o de rutina para comprobar el estado de salud (Check-ups)
- Cirugías o tratamientos para control de natalidad
- Cualquier cuidado o tratamiento y sus complicaciones derivadas de lesiones autoinflingidas o intento de suicidio
- Cualquier complicación derivada o que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico expresamente excluidas
- Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (antes del periodo de espera)
- Adquisición de aparatos auditivos, lentes de contacto o anteojos
- Gastos de acompañante
- Tratamientos o cirugías experimentales
- Complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier fórmula alimenticia infantil
- Afecciones propias de embarazo, así como gastos a consecuencia del control y vigilancia prenatal, gastos anteriores y posteriores a la operación cesárea, como consultas, ultrasonidos, etc
- Tratamientos de: calvicie, dietéticos, sobrepeso, trastornos alimenticios, infertilidad, esterilidad, reproducción asistida, carácter estético, alcoholismo o drogadicción, psicológicos o psiquiátricos, dentales, Impotencia sexual, entre otros
- Enfermedades congénitas, excepto las cubiertas
- Alteraciones del sueño y apneas del sueño
- Abortos y legrados no necesarios
- Aquellos accidentes donde la primera atención médica se realice después de los primeros 30 días siguientes a la fecha en la que ocurrió el acontecimiento
- Enfermedades que hayan iniciado en el trascurso de los primeros 30 días de vigencia, aun cuando se trate de urgencia médica, no aplica en caso de accidentes
Estas exclusiones no son las únicas, pueden existir más dependiendo de cada aseguradora.