Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
MIE 09/09
TDC 16.9202
VIE 10/07
INPC 145.1690
SAB 01/08
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La solicitud inicia la negociación, pero únicamente las cláusulas aceptadas y firmadas producen los efectos definitivos
Una propuesta presentada al solicitar un acuerdo conclusivo no obliga por sí misma a la autoridad fiscal. Los efectos jurídicos recaen únicamente sobre los términos que finalmente fueron aceptados e incorporados al documento firmado.
Así lo explica César Iván de la Torre Flores, director general de Acuerdos Conclusivos “A” en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), al analizar la tesis IX-P-2aS-674 de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mismo que se comparte en la Gaceta Tributando número 9, año 2.
El criterio establece que lo pactado en las cláusulas del acuerdo conclusivo representa la voluntad real de las partes. Por ello, si una petición formulada inicialmente por el contribuyente no quedó incluida en el documento final, la autoridad revisora no estará obligada a cumplirla.
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¿Qué es un acuerdo conclusivo?
Los acuerdos conclusivos son un medio alternativo para solucionar diferencias surgidas durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Su procedimiento está regulado por los artículos 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Este mecanismo puede solicitarse cuando un contribuyente no está de acuerdo con los hechos u omisiones señalados por la autoridad fiscal durante una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica.
En este procedimiento, la Prodecon interviene como facilitadora para establecer la comunicación y organizar mesas de trabajo entre el contribuyente y la autoridad revisora. Su propósito es ayudar a que las partes alcancen una solución consensuada dentro del marco jurídico.
Sin embargo, la Procuraduría no determina quién tiene la razón ni puede imponer una solución. Si el contribuyente y la autoridad no coinciden en los términos, el acuerdo no se concreta.
De la Torre Flores considera que este mecanismo puede entenderse como un acuerdo procedimental consensual de derecho público, ya que nace de la coincidencia de voluntades, pero su objeto, el trámite y consecuencias están determinados por la legislación fiscal.
La solicitud no determina el resultado final
Los artículos 69-D y 69-E del CFF muestran el carácter consensual del procedimiento. El contribuyente presenta su planteamiento y la autoridad puede aceptarlo, expresar las razones y fundamentos por los que no lo acepta o proponer términos diferentes.
Durante el trámite, las partes pueden aclarar los hechos, aportar documentos, analizar las pruebas disponibles y modificar sus posiciones iniciales. El resultado, por tanto, puede ser distinto de la petición formulada al comenzar el procedimiento. En este sentido, la solicitud abre la conversación, pero no define su resultado.
El precedente permite distinguir tres momentos:
-
la pretensión presentada inicialmente por el contribuyente
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los argumentos y pruebas analizados durante el procedimiento
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las cláusulas finalmente aceptadas y firmadas
Una afirmación incluida en la solicitud o expresada durante una mesa de trabajo no produce los efectos de un acuerdo conclusivo si no fue incorporada al clausulado final.
La Prodecon acompaña el procedimiento y verifica que el resultado respete los derechos del contribuyente y el marco jurídico. Su participación no la convierte en parte de la controversia ni significa que actúe como tribunal.
¿Por qué las cláusulas firmadas se vuelven definitivas?
El artículo 69-H del CFF establece que contra los acuerdos conclusivos suscritos no procede medio de defensa alguno. También dispone que los hechos u omisiones acordados serán incontrovertibles cuando sirvan como fundamento de una resolución posterior.
Esta eficacia puede parecer similar a la firmeza de una sentencia, pero la diferencia es que el acuerdo no surge de una decisión impuesta por un órgano jurisdiccional, sino de la voluntad coincidente del contribuyente y la autoridad, a la cual la ley atribuye consecuencias definitivas.
El acuerdo tampoco funciona como un contrato celebrado entre particulares, puesto que la autoridad fiscal se encuentra sujeta a los principios de legalidad, imparcialidad y buena fe, por lo que no puede disponer libremente de un crédito fiscal.
Las partes no pueden crear exenciones, decidir al margen de la ley si una contribución debe pagarse ni establecer condiciones contrarias a las disposiciones fiscales. El consenso solamente puede operar dentro de los límites previstos por el CFF.
Antes de firmar, el contribuyente debe revisar que todos los términos negociados se encuentren expresamente incorporados en las cláusulas. Lo que quedó fuera del documento, aunque se hubiera planteado en la solicitud o discutido durante el procedimiento, no obligará a la autoridad fiscal a considerarlos.
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