Reforma fiscal 2027: ¿El fin de las pérdidas fiscales para
empresas?
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El Ejecutivo busca frenar la amortización de pérdidas fiscales con su propuesta de reforma fiscal 2027, encendiendo alertas en el sector empresarial. Entiende los riesgos de este candado y cómo blindar tus finanzas
Como se sabe la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) parte del Paquete Económico 2027 busca impedir que las personas morales eliminen completamente su resultado fiscal mediante pérdidas generadas en ejercicios anteriores.
Con el nuevo mecanismo se obligaría a las personas morales a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre una parte de la utilidad, aun cuando tengan pérdidas pendientes por una cantidad suficiente para absorberla en su totalidad.
El argumento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proponer esta medida es el crecimiento de empresas que reportan pérdidas durante varios ejercicios y que es imperante combatir las planeaciones fiscales agresivas. Además indica que otros países, como Estados Unidos, España, Francia, Italia y Brasil, han establecido restricciones semejantes.
Se pretende que las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores únicamente puedan disminuirse hasta por el equivalente al 50 % de la utilidad fiscal del ejercicio.
La utilidad que servirá como referencia será la determinada después de aplicar el límite a las deducciones previsto en el artículo 78-B. Esto significa que ambos tanto el mecanismo para el límite a las deducciones como este operan de forma sucesiva: primero se restringirán las deducciones autorizadas y, sobre la utilidad resultante, se calculará el monto máximo de pérdidas fiscales que podrá utilizarse.
La comparación sería la siguiente:
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Concepto |
Mecánica vigente |
Mecánica propuesta |
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Límite para aplicar pérdidas |
Hasta el 100 % de la utilidad fiscal |
Hasta el 50 % de la utilidad fiscal después de aplicar el nuevo límite a las deducciones |
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Posibilidad de reducir el resultado fiscal hasta cero |
Sí, cuando existen pérdidas suficientes |
No, únicamente se puede aplicar la reducción del 50 % de la utilidad cuando existan pérdidas fiscales |
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Periodo general de aplicación |
10 ejercicios |
Hasta 20 ejercicios para la parte no utilizada por el nuevo límite |
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Aplicación en pagos provisionales |
Conforme a la mecánica general del artículo 14 |
También quedaría limitada al 50 % |
Cuando las pérdidas pendientes sean inferiores al 50 % de la utilidad, solo podrá aplicarse el monto efectivamente disponible. El límite no crea pérdidas adicionales ni permite una deducción superior al saldo actualizado que conserve el contribuyente.
La restricción formaría parte del mecanismo previsto por el artículo 78-A y alcanzaría a las personas morales residentes en México que:
Se exceptúa, entre otros, a coordinados, contribuyentes del sector primario, determinadas maquiladoras, instituciones de seguros, empresas en situación de quiebra, contribuyentes que utilicen ciertos estímulos y personas morales con menos de cinco años de creación. Esta última excepción contiene reglas para impedir que una reorganización, fusión, escisión o transferencia de operaciones se utilice para eludir el nuevo límite.
La reforma no esperaría hasta la declaración anual para restringir las pérdidas. El artículo 78-D propone aplicar el límite del 50 % en los pagos provisionales de las personas morales que hubieran obtenido ingresos superiores a $ 50,000,000.00 durante el ejercicio inmediato anterior.
Como se observa esta medida como un mecanismo contra la evasión y la declaración recurrente de pérdidas; sin embargo, el límite no distingue entre planeaciones agresivas y quebrantos auténticos derivados de inversiones, crisis o bajos márgenes. Para efectos prácticos, todas las empresas alcanzadas recibirían el mismo tratamiento.
En la nota “Propuesta de reforma fiscal 2027 pone candado a las pérdidas fiscales”, ejemplificamos cómo se aplicaría este tope, además de que encontrarás si el hecho de que las pérdidas se apliquen en 20 es verdaderamente un beneficio, cuáles son las implicaciones prácticas de esta propuesto y los riesgos a lo que deben anticiparse las empresas.