Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
JUE 24/09
TDC 17.6425
LUN 10/08
INPC 145.4620
MAR 01/09
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Si eres persona física y estás obligado a presentar tu declaración anual, es momento que visualices los ingresos que deberás declarar tratándose de estas inversiones
El artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) autoriza a las personas físicas a disminuir del impuesto del ejercicio el importe de hasta el 10 % de sus ingresos acumulables en el ejercicio (deducción personal), sin que este importe exceda del equivalente a cinco UMAS elevadas al año; y siempre que este se destine a planes personales para el retiro que se establezcan con único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente a:
cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o
casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social
Estos planes deben ser administrados en cuentas individuales por instituciones de seguro, instituciones de crédito, casa de bolsa, Administradoras de Fondos para el Retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Qué pasa cuando se retiran los fondos
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos se retiren antes que se cumplan los requisitos mencionados por el titular, el retiro será un ingreso acumulable en el Capítulo X (De los demás ingresos) del Título IV de la LISR. En específico el artículo 142, fracción XVIII establece el procedimiento a seguir para determinar el impuesto correspondiente.
Si se retiran los fondos por el fallecimiento del titular, el beneficiario asignado o heredero estará obligado a acumular los ingresos por los retiros de la cuenta, salvo la parte que corresponda al seguro de vida a que se le dará el tratamiento en términos del artículo 93, fracción XXI de la LISR.
Retiro total al concluir el plan
La facilidad otorgada por la LISR a este tipo de inversión tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes que se encuentran concluyendo su vida laboral o por incapacidad física; por ello, si se realiza el retiro total en una sola exhibición, conjuntamente con rendimientos, a la edad de los 65 años o cuando se presente los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo, el ingreso percibido se le aplicará lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la LISR; es decir se considerará un ingresos exento cuando el monto no exceda de 90 veces la UMA elevada al año, lo anterior conforme a la regla 3.17.6, fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026).
A partir de este tratamiento surge la duda si quienes obtienen esos ingresos deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), en tanto que en algunos casos como las herencias o los ingresos por enajenación de casa habitación exentos deben informarse en la declaración anual para que puedan surtir plenamente sus beneficios. No existe disposición en la LISR ni en su reglamento que señale esta obligación.
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Retiro periódico al concluir el plan
Cuando se realice el retiro de manera periódica conjuntamente con los rendimientos, una vez que se hayan cumplido los requisitos de permanencia multicitados, se aplicará la exención prevista en el artículo 93, fracción IV de la LISR por cada retiro efectuado (monto diario de 15 veces la UMA), independientemente de quien lo pague (regla 3.17.6., RMISC 2026).
Realizar aportaciones a estas cuentas especiales de ahorro para el retiro resultan un beneficio para el contribuyente porque son una deducción personal y a su término tienen exenciones importantes.