Propuesta fiscal 2027: ¿Qué cambiaría en el cálculo
CUCA?
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De aprobarse la iniciativa de reforma fiscal 2027 en los términos propuestos por Hacienda, las empresas deben revisar el impacto que tendría en la determinación de la Cuenta de Capital de Aportación
Dentro de las modificaciones contempladas en el Paquete Económico 2027 se proponen diversos cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), entre los que destaca el relacionado con la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
La CUCA es relevante principalmente cuando una empresa realiza una reducción de capital o entrega recursos a sus socios o accionistas, porque permite identificar qué parte corresponde al capital efectivamente aportado y qué parte puede tener el tratamiento de utilidad distribuida.
Las personas morales deben llevar esta cuenta, que se integra con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuye con las reducciones de capital correspondientes.
El artículo 78 de la LISR prevé que no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades, ni cualquier otro concepto que forme parte del capital contable de la persona moral.
Tampoco se considera el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumentos de capital de la propia persona moral que los distribuyó, cuando dichas reinversiones se realicen dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Los aumentos de capital se adicionan a la CUCA en el momento en que se paguen, mientras que las reducciones disminuyen la cuenta cuando se pague el reembolso correspondiente.
El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio debe actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio.
Si posteriormente se realizan nuevas aportaciones o reducciones de capital, el saldo también deberá actualizarse hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Dentro del Paquete Económico 2027 se propone modificar el numeral 78 de la LISR para establecer reglas más específicas respecto de los conceptos que pueden incrementar la CUCA.
Uno de los principales cambios se relaciona con la capitalización de pasivos. Indica que no se considerarán como capital de aportación los intereses devengados no pagados ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a dichos pasivos.
Asimismo, tratándose de aportaciones en especie integradas por cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, estas se adicionarían a la CUCA hasta el momento en que efectivamente se cobren y únicamente por el importe recibido en efectivo.
Con lo anterior, se pretende que la CUCA refleje las aportaciones que representen recursos reales, efectivos y debidamente acreditados por los socios o accionistas.
Para las empresas, esto implicaría llevar un control más preciso de sus movimientos de capital y conservar documentación suficiente que permita acreditar el origen, la naturaleza y la materialización de las aportaciones realizadas.
De aprobarse la propuesta en estos términos, las operaciones de capitalización de pasivos, aportaciones en especie y reducciones de capital requerirán una revisión más cuidadosa, porque el saldo de la CUCA puede influir directamente en el tratamiento fiscal de las cantidades entregadas a los socios o accionistas.