CFDI 4.0: Reglas para registrar el número de permiso CRE
Descubre en qué casos cuando compras combustible se está obligado a colocar el número de permiso de la Comisión Nacional de Energía en el CFDI
En los últimos años, las autoridades federales han reforzado la vigilancia de las operaciones relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, lo que ha generado más exigencias en materia fiscal.
Como parte de estas medidas para mejorar el control de estas operaciones y combatir prácticas como el llamado “huachicol”, se han establecido obligaciones para quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos. A continuación se detallan unos de estos deberes, pero antes es prudente tener un contexto general.
Se debe entender por hidrocarburo al petróleo, gas natural y sus condensados; y por petrolífero a la gasolina, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como al gas licuado de petróleo y propano.
De conformidad con las disposiciones fiscales, los contribuyentes que realicen actividades referentes a hidrocarburos y petrolíferos deberán contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y certificados para acreditar la correcta operación y funcionamiento que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; así como hacer uso de los complementos publicados por el SAT.
Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevén que los contribuyentes obligados a expedircomprobantesfiscales deben atender las especificaciones que sean publicadas por el SAT a través de sus reglas de carácter general; es decir, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC).
La regla 2.7.1.8. de la RMISC 2026, indica que el fisco publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas a incorporarlos en la emisión del CFDI, mismos que serán de uso obligatorio.
Así es que en dicho medio la autoridad ha implementado dos complementos; el primero es el “estado de cuenta de combustibles para monederoselectrónicos” y el segundo es el “complemento concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”.
Es relevante para las empresas que utilizan los llamados monederos electrónicos paracubrir a sus trabajadores el combustible que consumen los vehículos utilitarios que emplean para desarrollar sus actividades (herramienta de trabajo), o para otorgarles una ayuda de combustible como prestación laboral, que los distribuidores de combustible no están obligados a emitir el CFDI por dicha operación.
Esta aseveración tiene como soporte la misma RMISC 2026, en donde el propio Servicio de Administración Tributaria precisa que las personas físicas y morales que adquieran combustible, a través de monederoselectrónicos pueden comprobar la erogación de las comisiones y otros cargos que se cobren por el proveedor del monedero, así como el pago por la adquisición del combustible, con el comprobante y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederoselectrónicos autorizados.
Se puede consultar la lista de proveedores autorizados ingresando a este link.
El uso de este complemento le corresponde a los contribuyentes que enajenengasolina regular menor a 91 octanos, gasolina premium mayor o igual a 91 octanos y/o combustible diesel.
Quienes también deben contar con un permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), anteriormente la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
De ahí que algunos receptores de CFDI`s se cuestionen si, al realizar la adquisición de combustible mediante el uso de monederoselectrónicos se debe indicar el número de permiso de la CNE.
Para dar respuesta a esta interrogante, es necesario considerar lo que señalan los lineamientos para la emisión de los CFDI`s, así como el complementoestado de cuenta de combustibles para monederoselectrónicos.
Así las cosas, es prudente conocer que la estructura del complementoestado de cuenta de combustibles para monederoselectrónicos, en los nodos requeridosno está contemplado la manifestación del número de permiso; pero el apéndice 11 de la guía del Anexo 20 precisa que por las operaciones individuales de hidrocarburos, petrolíferos y servicios relacionados, se debe indicar en el nodo “NoIdentificacion” el número de permiso otorgado por la CRE o por la Secretaría de Energía, seguido de un guión medio para registrar el número único y consecutivo por descarga (máximo 40 caracteres), cuando se trate de la enajenación de ambos combustibles.
En consecuencia, se infiere que el número de permiso solo se indica en el CFDI cuando el consumidor cubra el valor del combustible con una forma de pago diferente a un monederoelectrónico, y el comprobante sea emitido por la estación de distribución.