Créditos de la imágen: Imagen creada por Gemini Pro
LUN 05/10
TDC 18.1903
LUN 10/08
INPC 145.4620
MAR 01/09
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El SAT dios a conocer oficialmente las condiciones para conservar la autorización de donatarias en 2027 y algunas facilidades de ISR para los jugadores de la FIFA, conoce los pormenores
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o. de octubre de 2026 la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2026 y Anexo 2, mediante la cual establecen ajustes para las donatarias autorizadas, los jugadores residentes en el extranjero y el cálculo del precio base del diésel.
Entre los cambios destaca la posibilidad de que determinadas organizaciones civiles y fideicomisos sancionados conserven su autorización para recibir donativos deducibles durante 2027. Sin embargo, el cumplimiento exigido está referido al 30 de septiembre de 2026, fecha anterior a la publicación de la resolución.
Donatarias sancionadas podrán conservar su autorización
Con la adición del artículo transitorio vigésimo noveno a la RMISC 2026, las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se hubiera impuesto una multa por la infracción prevista en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán mantener la vigencia de su autorización para el ejercicio fiscal 2027.
Para acceder a esta facilidad, debieron cumplir, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, con los siguientes requisitos:
- presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, previstas en la regla 3.10.1.5., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b)
- pagar la multa impuesta, y
- no interponer algún medio de defensa contra esa multa o, en su caso, desistirse del presentado
La disposición también precisa que, si después de esa fecha se interpone un medio de defensa contra la multa, no procederá la continuidad de la autorización conforme a esta facilidad.
Por ello, el pago de la sanción, por sí solo, no basta para conservar la autorización, Las entidades deben revisar el cumplimiento conjunto de los requisitos y contar con la documentación que lo acredite.
Además, la publicación no señala un nuevo plazo de regularización. Las organizaciones cuya autorización no mantenga su vigencia conforme al transitorio deberán atender lo previsto en la regla 3.10.1.19.
Asociaciones de la FIFA podrán pagar el ISR de jugadores extranjeros
La modificación a la regla 9.4.4., permite que las personas físicas residentes en el extranjero con calidad de jugadores opten por pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) a su cargo por conducto de las Asociaciones Miembro de la FIFA, sin incluir a la Asociación Anfitriona.
El impuesto se calculará conforme al artículo 170, cuarto o quinto párrafo de la Ley del ISR (LISR), según corresponda. La regla establece que su entero deberá realizarse a más tardar al día siguiente de obtener el ingreso.
Los jugadores identificados en la determinación correspondiente se considerarán cumplidos respecto de la obligación de presentar la declaración prevista en el artículo 170, cuarto párrafo de la LISR, cuando la asociación pague el importe total de la línea de captura vigente.
La ficha de trámite 117/CFF, modificada en el Anexo 2, regula el procedimiento para esta opción. Las asociaciones deberán presentar la información con al menos cinco días de anticipación al pago del ingreso a los jugadores y gestionar el archivo denominado “Formulario ISR jugadores FWC2026” mediante el correo mapsmexico@sat.gob.mx.
Esta regla se oficializó con esta publicación en el DOF; sin embargo, se publicó en el portal del SAT en la 7a Versión Anticipada de Segunda modificación a la RMISC 2026 el 18 de agosto de 2026.
Vigencia de los cambios
La resolución entró en vigor el 1o. de octubre de 2026. Para las disposiciones difundidas anticipadamente en el portal del SAT, sus efectos se rigen por la regla 1.3., tercer párrafo de la RMISC 2026, aspecto relevante al revisar la facilidad para donatarias cuyo plazo de cumplimiento venció antes de la publicación.