Derechos de autor: ¿Todos los ingresos están exentos de
ISR?
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Recuerda que este beneficio depende del tipo de obra, del ingreso y de cumplir los requisitos legales
Recibir ingresos por una obra propia no significa automáticamente que todo lo cobrado esté libre de Impuesto sobre la Renta (ISR). La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) sí contempla una exención para ciertos derechos de autor, pero fija un límite y, sobre todo, varias condiciones que deben cumplirse para poder aplicarla.
El artículo 93, fracción XXIX de la LISR señala que pueden estar exentos los ingresos que obtenga el propio creador por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, así como por la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación. La exención tiene como límite el equivalente a 20 Unidades de Medida de Actualización (UMA); por el excedente debe pagarse impuestos.
No cualquier cantidad que se pague bajo el concepto de regalía o derecho de autor entra automáticamente en la exención.
Para que resulte aplicable, la ley parte de que se trate de una obra creada por la propia persona que recibe el ingreso y que los libros, los periódicos, las revistas o bienes que contengan las grabaciones sean destinados a su enajenación al público por quien realiza el pago. Además, el autor debe expedir el CFDI correspondiente.
Por ejemplo, un escritor que permite a una editorial publicar y vender al público un libro de su autoría podría ubicarse en este tratamiento, siempre que reúna los demás requisitos.
El precepto 159 del Reglamento de la LISR (RLISR) amplía el alcance de esta disposición, señala que también se consideran comprendidos los ingresos obtenidos por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de creación propia en libros, periódicos o revistas destinados a su venta al público, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas para la exención.
Esto resulta relevante para fotógrafos, ilustradores y otros creadores que pueden pensar que el beneficio está reservado únicamente para escritores o músicos.
La exención no aplica cuando el autor también recibe de quien le paga los derechos de autor ingresos por salarios; tampoco cuando sea socio o accionista con una participación superior al 10 % de la persona moral que realiza el pago.
Asimismo, quedan fuera de este tratamiento los ingresos derivados de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos y obras de arte aplicado.
Tampoco procede la exención cuando las obras escritas o musicales se explotan dentro de actividades empresariales distintas de su enajenación al público, o cuando el ingreso realmente corresponde a la prestación de un servicio.
Una vez que los ingresos superan el monto establecido en el artículo 93, fracción XXIX de la LISR, el excedente queda sujeto al pago del ISR. El citado artículo 159 del RLISR establece además el tratamiento de los pagos provisionales y de la retención correspondiente cuando se rebasa ese límite.
Incluso se prevé que el propio autor informe a quien realiza los pagos cuando sus ingresos hayan superado el límite anual, porque a partir del excedente puede generarse la obligación de efectuar la retención correspondiente.
La exención está diseñada para determinados ingresos obtenidos por el creador de la obra y bajo condiciones específicas.
Por ello, antes de considerar un ingreso como exento conviene revisar quién creó la obra, qué derecho se está concediendo, quién realiza el pago, cómo se explotará la obra, si se venderá al público, la relación que existe entre el autor y el pagador y el monto acumulado durante el ejercicio.
El hecho de que un contrato o un CFDI utilice la expresión “derechos de autor” no es suficiente para aplicar la exención. Lo que finalmente determina el tratamiento fiscal es que la operación se ubique realmente en los supuestos y límites previstos por la LISR y su Reglamento.