Contabilidad ante el SAT: ¿Quiénes tienen reglas
distintas?
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La obligación de llevar contabilidad no se aplica de la misma forma para todos los contribuyentes, aquí algunos aspectos de interés
Llevar contabilidad es una de las obligaciones básicas en materia fiscal. El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé las reglas generales para quienes deben llevarla, así como los elementos que forman parte de ella, entre los que se encuentran los registros, papeles de trabajo, documentación comprobatoria y demás información relacionada con las operaciones del contribuyente.
En el mismo sentido, el numeral 86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) impone la obligación de llevar sistemas contables para las personas morales comprendidas en dicho precepto; mientras que los dispositivos 32, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y 19, fracción I de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios (LIEPS) contemplan obligaciones similares para efectos de estos impuestos.
Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) reconoce que existen sujetos que, por su propia naturaleza y por encontrarse sujetos a un régimen de contabilidad gubernamental, no deben llevar adicionalmente su contabilidad bajo las mismas reglas fiscales que un contribuyente ordinario.
Entre ellos se encuentran la federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como determinadas entidades de la Administración Pública Paraestatal, órganos autónomos federales y estatales sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, además de las instituciones que por disposición legal deban entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el Fondo Mexicano del Petróleo.
La regla 2.8.1.1 de la RMISC 2026 indica que estos sujetos sí deberán llevar sistemas contables respecto de determinadas operaciones. Una de ellas son las actividades previstas en el artículo 16 del CFF, el cual considera como actividades empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Por tanto, cuando alguno de estos entes realice una actividad de este tipo, debe llevar los registros contables correspondientes únicamente respecto de esas operaciones. Esto permite separar las actividades propias de su función pública o institucional de aquellas que, por su naturaleza, pueden generar consecuencias fiscales distintas.
También deben llevar contabilidad respecto de los actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. En este caso, la regla busca diferenciar los ingresos obtenidos por el ejercicio de funciones públicas de aquellas operaciones que no tienen esa naturaleza y que, por lo tanto, requieren un control contable conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Otro de los supuestos expresamente contemplados por la regla son los donativos que reciban estos sujetos. En estos casos, aun cuando se encuentren bajo un régimen de contabilidad gubernamental, deben llevar los registros necesarios respecto de dichos recursos.
La finalidad es que exista un adecuado control sobre el origen, recepción y destino de los donativos, así como la documentación que permita identificar correctamente este tipo de operaciones.