ISR por intereses 2027: Cuándo sí te convendrá declarar
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La reforma fiscal 2027, hoy en el Senado, ajusta la retención a intereses. Cuidado: pagar menos no es automático. Conoce cuándo sí te convendrá declarar
Las instituciones que componen el sistema financiero en México tienen la obligación de realizar una retención provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de ingresos por intereses para personas físicas, aplicando la tasa de retención sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, de acuerdo con los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Dicha tasa es determinada anualmente y publicada en el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), que establece actualmente una retención del 0.90 %; mientras que para 2027 se propone reducirla al 0.68 %.
No obstante, aunque también se efectúan retenciones a determinadas personas morales, la presente nota se enfocará en las personas físicas, toda vez que las morales están obligadas a acumular los intereses a sus demás ingresos y pueden acreditar el impuesto retenido contra el ISR a su cargo, de acuerdo con la fracción III del artículo 14 de la LISR.
En cambio, las personas físicas, bajo determinadas condiciones, pueden optar por considerar dicha retención como pago definitivo o no presentar declaración anual, además de que ciertos intereses están exentos del impuesto cuando provienen de las cuentas e inversiones expresamente previstas en la legislación fiscal, como se detalla a continuación.
El artículo 93, fracción XX de la LISR exenta del impuesto a los intereses que provienen de determinadas cuentas de ahorro e inversiones, cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco UMA elevadas al año, lo que sería equivalente a $213,973.20 en 2026.
Esta exención comprende los intereses provenientes de cuentas de cheques, de nómina, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro pagados por instituciones de crédito, así como los de inversiones en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, conforme a los incisos a) y b) de dicha fracción. Por lo tanto, no puede extenderse automáticamente a cualquier instrumento financiero por el solo hecho de que el capital invertido sea inferior a ese límite.
Los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024 (ENIGH 2024) permiten dimensionar las diferencias en los ingresos de los hogares mexicanos. Sin embargo, estos no equivalen a los recursos disponibles para ahorrar, por lo que no puede determinarse únicamente a partir de los ingresos a qué decil pertenece una persona que mantiene una inversión superior a cinco UMA anuales.
Además, el saldo de una cuenta puede provenir de recursos acumulados durante varios ejercicios, de modo que superar dicho límite no necesariamente implica pertenecer al sector de mayores ingresos de la población.
Pero al observar información del Banco de México (Banxico), correspondiente a junio de 2025, se registraron 274.8 millones de contratos de captación bancaria en moneda nacional, de los cuales el 97.5 % mantenía saldos iguales o inferiores a $100,000; es decir, menos de la mitad del límite establecido en la LISR.
Estas cifras muestran que la captación bancaria se concentra, por número de contratos, en cuentas con saldos relativamente bajos. Sin embargo, no permiten determinar cuántos contribuyentes se benefician de la exención, debido a que la información comprende distintos instrumentos y titulares, incluidos contratos de personas físicas y morales, además de que el número de cuentas no equivale al número de ahorradores.
Por su parte, la regla 3.16.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) establece que, tratándose de las cuentas comprendidas en el artículo 93, fracción XX, inciso a) de la LISR, los intermediarios financieros no efectuarán retención cuando el saldo promedio diario no exceda de cinco UMA anuales. Si se supera ese importe, la retención se calculará sobre el capital excedente, sin que ello signifique que todas las inversiones financieras reciban ese tratamiento.
Ejemplo de retención anual de ISR sobre intereses, ejercicio 2026
| Concepto | Importe |
| Saldo promedio diario | $ 300,000.00 |
Menos: | Límite de exención (5 UMA anuales) | 213,973.20 |
Igual: | Capital excedente sujeto a retención | $ 86,026.80 |
Por: | Retención anual al 0.90 % (tasa vigente 2026) | 774.24 |
VS | Retención anual al 0.68 % (propuesta 2027) | 584.98 |
| Diferencia anual | $ 189.26 |
Para el ejemplo se considera una cuenta comprendida en la regla citada, en moneda nacional, con saldo constante durante el año. Asimismo, para comparar ambas tasas se mantiene el límite calculado con la UMA de 2026, por lo que la retención correspondiente a 2027 deberá actualizarse con el valor de la UMA aplicable y la tasa que finalmente se apruebe.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que cumplan los requisitos del segundo párrafo del artículo 135 de la LISR y dichos ingresos no excedan de $100,000.00 en el ejercicio. Para estos efectos, debe atenderse al monto de los intereses reales, conforme a las disposiciones aplicables.
Además, el numeral 150 de la LISR permite que las personas físicas asalariadas que también reciban ingresos por intereses, cuyos ingresos acumulables no superen los $400,000.00 en el ejercicio, y cuyos intereses reales no superen $100,000.00, puedan optar por no presentar declaración anual, siempre y cuando se les haya efectuado la retención conforme al primer párrafo del precepto 135 de la LISR.
Se trata de dos supuestos distintos: el artículo 135 permite considerar la retención como pago definitivo a quienes únicamente obtienen ingresos acumulables por intereses, mientras que el 150 contempla una opción para no presentar declaración anual cuando se perciben salarios e intereses dentro de los límites previstos. En este último caso también deben considerarse las obligaciones aplicables a los trabajadores conforme al numeral 98 de la LISR.
La diferencia es relevante porque una menor tasa de retención no necesariamente representa una disminución del ISR anual. Cuando la retención tiene carácter provisional y el contribuyente presenta su declaración, deberá determinar el impuesto correspondiente a los intereses reales acumulables y acreditar las cantidades retenidas.
El interés real se determina, en términos generales, disminuyendo de los intereses nominales el ajuste por inflación correspondiente, conforme al artículo 134 de la LISR. Por ello, el impuesto anual no se calcula directamente sobre el capital invertido ni necesariamente sobre la totalidad de los intereses nominales obtenidos.
En cambio, para quienes pueden considerar la retención como pago definitivo o ejercer la opción de no presentar declaración anual, la reducción propuesta para 2027 podría traducirse en una menor carga tributaria efectiva.
Esto podría resultar conveniente en inversiones cuyos intereses reales generen un ISR superior a la retención efectuada, siempre que el contribuyente reúna los requisitos para ejercer la opción correspondiente. Por el contrario, cuando el ISR determinado sobre los intereses reales sea inferior a la retención, presentar la declaración podría permitir su acreditamiento y, en su caso, obtener un saldo a favor.
En principio, una tasa de retención más baja podría hacer más atractivas las opciones de pago definitivo o de no presentar declaración anual, pero únicamente cuando el impuesto que resultaría de acumular los intereses reales fuera superior a la cantidad retenida. Por ello, la conveniencia depende del rendimiento real, del capital sujeto a retención y de la situación fiscal de cada contribuyente.
Esto cobra relevancia porque la tasa de retención fijada anualmente puede presentar un desfase respecto del comportamiento efectivo de las tasas de interés y de la inflación. Ello se debe a que su determinación considera información histórica o estimaciones que no necesariamente coinciden con las condiciones observadas durante el ejercicio.
Es decir, en años con tasas de interés bajas puede existir una tasa de retención alta, producto del cálculo realizado con información histórica de periodos con tasas de interés más elevadas, y en años con tasas de interés altas puede ocurrir el efecto contrario, debido a la utilización de información de ejercicios anteriores.
Para 2027, la LIF incorpora en su artículo 24 una metodología basada en el rendimiento nominal promedio esperado de los CETES a 28 días, la inflación promedio anual prevista en los Criterios Generales de Política Económica y la tasa efectiva de ISR de las personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.
Para calcular la tasa propuesta de 2027, se tomó como referencia una tasa efectiva de ISR del 23.5 %, determinada con información de las declaraciones anuales de 2025. Con ello, se busca que la retención del 0.68 % se acerque al impuesto que correspondería pagar por los intereses reales estimados, aunque el cálculo de la retención se sigue realizando sobre el capital invertido.
Sin embargo, los rendimientos y la inflación pueden comportarse de manera distinta a lo previsto, debido a cambios en las tasas de interés, los precios de los energéticos o las condiciones económicas. Por ello, la retención del 0.68 % no necesariamente coincidirá con el ISR que realmente corresponda pagar por los intereses obtenidos durante 2027.
En consecuencia, si los rendimientos reales fueran mayores a los estimados para determinar la tasa de retención, una retención de 0.68 % favorecería aún más a los contribuyentes que tengan la posibilidad de considerarla definitiva o de no presentar declaración anual, siempre que el ISR que correspondería pagar por esos rendimientos fuera superior al impuesto retenido.
Conveniencia de presentar la declaración anual cuando existe la opción de no hacerlo
Para visualizarlo de mejor manera pondremos el caso de uan persona física con ingresos gravables por salarios de $250,000.00 anuales, una inversión de $300,000.00 sujeta en su totalidad a retención y una tasa marginal de ISR de 21.36 %.
Se considera que el capital permanece invertido durante todo el ejercicio y que el contribuyente únicamente percibe salarios e intereses, sin otras circunstancias que modifiquen su obligación fiscal.
Para fines comparativos, en el escenario de 2027 se conserva la tarifa anual del ISR de 2026, con objeto de aislar el efecto de la reducción en la retención.
Concepto | Tasa 2026: 0.90 % | Escenario 2027: 0.68 % |
ISR retenido sobre $300,000.00 | $ 2,700.00 | $ 2,040.00 |
Intereses reales menores a $ 9,551.00 | Conviene declarar | Conviene declarar |
Intereses reales entre $ 9,551.00 y $ 12,640.00 | Conviene declarar | Conviene no declarar |
Intereses reales mayores a $ 12,640.00 | Conviene no declarar | Conviene no declarar |
Los puntos de equilibrio se obtienen al dividir el ISR retenido entre la tasa marginal del 21.36 %. Así, para 2026 el importe es de aproximadamente $12,640.00, mientras que para el escenario de 2027 se reduce a $9,551.00. Estos valores representan el nivel de intereses reales a partir del cual, bajo los supuestos señalados, el impuesto incremental sería equivalente a la retención.
Ejemplo: $10,000.00 de intereses reales
Concepto | Tasa 2026: 0.90 % | Escenario 2027: 0.68 % |
ISR incremental al acumular | $ 2,136.00 | $ 2,136.00 |
ISR retenido | 2,700.00 | 2,040.00 |
Opción de menor costo fiscal | Declarar | No declarar |
Ahorro respecto de la otra opción | $ 564.00 | $ 96.00 |
En el ejemplo, durante 2026 convendría presentar la declaración anual, ya que el ISR retenido de $ 2,700 .00 sería mayor al impuesto de $ 2,136.00 que resultaría de acumular los intereses reales. Esto permitiría recuperar una diferencia de $564.00.
En cambio, con la tasa propuesta para 2027, la retención disminuiría a $ 2,040.00, cantidad inferior al ISR que se determinaría al declarar. Por ello, sería más conveniente optar por no presentar la declaración anual, siempre que se cumplan los requisitos legales, y evitar así el pago adicional de $96.00.
En todos estos casos, la suma de salarios e intereses permanece por debajo de $400,000.00 y los intereses reales no superan $100,000.00. Los cálculos se realizaron con base en la tarifa anual del ISR 2026.
Los resultados son ilustrativos y pueden variar por cambios en la tarifa aplicable, deducciones personales, otros ingresos, el saldo y plazo de la inversión o circunstancias que obliguen al contribuyente a presentar declaración anual.
Por ello, la disminución de la retención del ISR sobre intereses no debe interpretarse como una reducción general del impuesto para todos los ahorradores. Su efecto será principalmente financiero para quienes estén obligados a presentar declaración anual, mientras que para quienes puedan considerar la retención definitiva o no declarar, la conveniencia dependerá del impuesto que resulte de acumular sus intereses reales frente a las cantidades retenidas.