La regla II.13.5.2. de la RMISC, precisa que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, pero que opten por no presentar el dictamen fiscal, deberán:
- manifestarán el ejercicio de la opción la declaración normal del ISR
- presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 "Información alternativa al dictamen"
De no cumplir con lo señalado en los puntos anteriores, deberán presentar el dictamen.
No obstante lo anterior, en la página del SAT aparece la siguiente información:
Si bien el contribuyente pudiera tomar la opción por haberlo señalado la autoridad tributaria en su página de Internet, existe una inseguridad jurídica, pues esta “prórroga” no ha sido publicada a través de los medios idóneos, es decir, como una reforma a la regla citada en el primer párrafo.
La inseguridad deriva que la información de un sitio web (gubernamental o no) va cambiando, lo que ocasionaría un problema de prueba en el evento de una controversia si dicha información ya no apareciera en la dirección electrónica, por ello, quien aplique el calendario necesariamente debe guardar la pantalla anteriormente descrita e imprimirla, aun cuando, de cualquier manera se correría un riesgo.
Por ello, se sugiere consultar directamente con la autoridad.
Para poder presentar esta información, es indispensable contar con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Si aún no se cuenta con ella, obténgala en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o llame a INFOSAT (01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas), y solicite una cita.
Para enviar por Internet la información alternativa al dictamen es necesario: