Opinión de obligaciones, ¿para todos?

La constancia es para licitaciones de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal

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 .  (Foto: IDC online)

Represento a una persona moral, quien regularmente vende bienes a dependencias del DF. Las operaciones que celebramos con tales entes no exceden de $200,000.00, ¿debemos solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones  fiscales ante la autoridad, dado el monto contratado?

No es forzoso pedir la opinión en cuestión, pues es de puntualizar que el DF es la circunscripción territorial que sirve como sede o lugar de residencia  de los poderes federales u órganos del gobierno federal en términos de los artículos 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Las entidades federativas son las partes integrantes del Estado federal (artículo 43 de la CPEUM).

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal en términos del artículo 90 de la CPEUM.

La administración pública centralizada se compone por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (artículo 1o y 2o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal –LOAPF–).

Son entidades de la administración pública paraestatal (artículo 3o de la LOAPF):

  • los organismos descentralizados
  • las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas
  • los fideicomisos

Ahora bien, no es aplicable al caso en particular lo previsto en el artículo 32-D, párrafo cuarto del CFF, relativo a la prohibición para la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal de contratar bienes o servicios con particulares que tengan créditos fiscales a su cargo, pues como se indicó el DF no es propiamente una entidad federativa además que sus dependencias no son sujetos del precepto en comento, por ende, no existe el deber de acatar tal disposición, ni mucho menos solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales ante el fisco federal en términos de las reglas I.2.1.15. y II.2.1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC ) 2011.