Asesoro a una sociedad mercantil cuya actividad preponderante es el arrendamiento de inmuebles, por así estipularlo sus estatutos constitutivos. Recientemente adquirió un automóvil con un valor superior a $175,000.00, que será destinado para alquiler. ¿A ese bien le aplica el límite de deducción por el monto antes señalado?
En efecto, la empresa sólo podrá deducir hasta $175,000.00 del vehículo adquirido, vía depreciación a la tasa del 25% anual, de conformidad con los artículos 37, 40, fracción VI y 42, fracción II de la LISR.
Sin ser óbice que el auto se destine al arrendamiento a terceras personas, pues en el caso específico, la corporación no tiene dentro de su actividad preponderante la renta de carros, sino de bienes inmuebles.