A partir del 1 de julio tus recibos de honorarios deben contener los nuevos requisitos establecidos tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012, conforme a lo siguiente:
Requisito | Observaciones | Opción para cumplirlo |
Régimen fiscal en el que tributa el emisor del comprobante | En el caso de profesionistas que emitan sus recibos de honorarios, anotarán “Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” | Puedes señalar en el apartado designado para tal efecto, la expresión "No aplica". |
Forma en que se realizó el pago y datos de la cuenta/tarjeta con que se realiza el mismo | Debes señalar la forma en que tu cliente te pague (cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito). Además deberás señalar los últimos cuatro dígitos de la cuenta o tarjeta con que se realice el pago | Si no es posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, y en consecuencia no tienes el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicio, podrás cumplir con este requisito señalando la expresión “No identificado” en el apartado del comprobante fiscal designado al efecto |
RFC genérico | En los recibos siempre se anota la clave de RFC de tu cliente. Sin embargo, si llegas a emitir un comprobante a nombre de una persona que no está inscrita en el RFC anotarás la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
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Unidad de medida | Tratándose de comprobantes relacionados con la prestación de servicios, se podrá asentar la expresión “No aplica”. |