Nuestro corporativo obtuvo una utilidad fiscal en el ejercicio de 2012 de $40,000.00, y pagó la PTU de 2011 por un monto de $60,000.00, ¿puede generarse pérdida fiscal al momento de disminuir la PTU?
Sí, ya que el artículo 10, fracción I, de la LISR establece que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le disminuye la PTU pagada en el ejercicio. El artículo 12-A del RLISR prevé que cuando la PTU pagada en el año sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuirla, la diferencia se considerará pérdida fiscal.
En su caso particular, el resultado sería el siguiente:
Utilidad fiscal | 40,000.00 | |
Menos: | PTU pagada | 60,000.00 |
Igual: | Pérdida fiscal del ejercicio | 20,000.00 |