Desde el pasado 15 de mayo, en las aplicaciones disponibles en la página del SAT, así como en diversas disposiciones contenidas en la RMISC, los términos CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial y CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) serán sustituidas por el término “contraseña”. Ésta será una clave secreta definida por el contribuyente y que se integrará de ocho caracteres alfanuméricos.
Para efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La Segunda modificación a la RMISC 2013 y su Anexo 1-A contempla cambios en las siguientes reglas:
Regla | Título | Observaciones |
I.2.2.1. | Valor probatorio de la Contraseña | |
II.2.1.13., fracción I | Procedimiento para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales | Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la Contraseña |
II.2.2.3. | Consulta del trámite de devolución por Internet | Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción ”Oficina Virtual”, luego “Consulta de Transacciones”. Para ello es necesario contar con la clave del RFC y su FIEL o, en su caso, con su Contraseña |
II.2.8.3.5. | Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa | Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL o la Contraseña para presentar sus declaraciones, incluidas las anuales y las complementarias para corrección de datos. Las personas físicas que soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $13,970.00, deberán firmarla únicamente con la FIEL |
II.2.8.3.7., fracción IV | Opción de pagar el ISR del ejercicio fiscal de 2010 | Quienes opten por pagarlo en parcialidades y presenten su declaración a través del DeclaraSAT, siempre que estén previamente inscritos al RFC y cuenten con su Contraseña |
II.2.8.4.5. | Clave del RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en la Declaración Informativa Múltiple | Los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar su Contraseña |
II.2.8.5.1., fracción I | Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos | Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL |
II.2.8.5.3., fracción I | Pago de impuestos por línea de captura fuera del plazo | |
II.2.8.5.4., fracción I | Pago de impuestos por modificación de obligaciones | |
II.2.8.6.4., fracción I | Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores | |
II.2.8.6.5., fracción I | Presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales | |
II.2.8.8.1., fracción I | Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado | La institución financiera que desee ingresar al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la Declaración” deberá proporcionar su Contraseña o certificado de FIEL vigente |
II.2.8.8.2., fracción I | Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado | |
II.3.8.1. | Pago de ISR e IVA a cargo de fedatarios públicos | Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la Contraseña |
II.6.2.1. | Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS” | Quienes presenten la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la Contraseña o FIEL |
Fichas del Anexo 1-A que se modifican:
1/CFF | 25/CFF | 65/CFF | 108/CFF | 132/CFF | 1/IETU |
2/CFF | 26/CFF | 66/CFF | 110/CFF | 134/CFF | 3/IETU |
3/CFF | 27/CFF | 67/CFF | 113/CFF | 135/CFF | 1/IEPS |
4/CFF | 28/CFF | 68/CFF | 117/CFF | 136/CFF | 16/IEPS |
8/CFF | 29/CFF | 70/CFF | 118/CFF | 137/CFF | 17/IEPS |
10/CFF | 30/CFF | 71/CFF | 120/CFF | 138/CFF | 18/IEPS |
11/CFF | 31/CFF | 72/CFF | 123/CFF | 139/CFF | 19/IEPS |
12/CFF | 40/CFF | 73/CFF | 124/CFF | 140/CFF | 20/IEPS |
13/CFF | 43/CFF | 74/CFF | 125/CFF | 141/CFF | 21/IEPS |
14/CFF | 46/CFF | 75/CFF | 126/CFF | 161/CFF | 22/IEPS |
15/CFF | 62/CFF | 78/CFF | 129/CFF | 1/ISR | 25/IEPS |
16/CFF | 63/CFF | 88/CFF | 130/CFF | 69/ISR | 5/LIF |
17/CFF | 64/CFF | 106/CFF | 131/CFF | 77/ISR | 4/IDE |