Seguridad social para contribuyentes del RIF

El subsidio estará limitado a las cuotas correspondientes a un salario equivalente a 3 salarios mínimos del DF

Nuevo procedimiento para atender conflictos individuales en materia de seguridad social
 Nuevo procedimiento para atender conflictos individuales en materia de seguridad social  (Foto: Redacción)

La SHCP dio a conocer este martes en el DOF un decreto mediante el cual se otorgan estímulos para que los contribuyentes que se unan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuenten con seguridad social.

El subsidio, que estará vigente a partir del 1 de julio de 2014, se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, con el objeto de que los miembros del RIF accedan a los servicios y prestaciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley del INFONAVIT.

El subsidio está limitado a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización (SBC) de hasta tres veces el SMG del DF. Para saber qué porcentaje se debe aplicar, se considera como año de inicio del subsidio el que corresponda  al alta o inscripción en el RIF, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Año 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 10
Porcentaje aplicable sobre la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón o del sujeto obligado, según corresponda 50% 40% 30% 20% 10%

Sujetos y requisitos para obtener el estímulo

Beneficiarios Requisitos
Las siguientes personas físicas y patrones:
  • trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados
  • patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio

En este caso los beneficiarios cotizarán considerando un SMG vigente en el DF

  • que tributen en RIF, y
  • que no hayan cotizado al IMSS o aportado al Infonavit  durante los 24 meses previos a la presentación de la solicitud del subsidio
Los patrones personas físicas que tributaron en el régimen de REPECOS, así como sus trabajadores, que al 1 de julio de 2014 estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes El Decreto no establece cuál será el SBC
  • que tributen en RIF, y
  • que hayan presentado a más tardar el 15 de febrero de 2014 la declaración informativa del ejercicio 2013. Cabe recordar que esta obligación solo se cumple a requerimiento de autoridad, por lo que podría dificultarse la obtención del subsidio
Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF que son sujetos de aseguramiento obligatorio En este supuesto el SBC será el salario integrado real
  • que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda, durante los 24 meses previos a la inscripción del trabajador

Otros aspectos a considerar:

  • Los beneficiarios del subsidio tienen derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT
  • El pago de las contribuciones de seguridad social se realizará en forma bimestral
  • El importe del subsidio no es ingreso acumulable para los efectos del ISR y no da derecho a devolución o compensación
  • En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el decreto, se perderá el derecho al subsidio, y no podrá obtenerse con posterioridad