No hay recurso contra notificaciones

El CFF debe prever un procedimiento para impugnar las notificaciones realizadas de manera ilegal, inclusive las efectuadas a través del buzón fiscal

La rescisión de un vínculo laboral ha de ratificarse con un escrito, o bien, con la intervención de la JCA
 La rescisión de un vínculo laboral ha de ratificarse con un escrito, o bien, con la intervención de la JCA  (Foto: Redacción)

La derogación del artículo 129 del CFF, que contemplaba la posibilidad de impugnar actos administrativos cuando estos no habían sido notificados, o lo habían sido de manera ilegal, genera un dilema para los contribuyentes pues transgrede el derecho fundamental de audiencia y a una debida defensa. 

Esta situación deja en estado de indefensión a los contribuyentes que pretenden impugnar notificaciones que la autoridad realiza a través de diversos medios (personal o por correo certificado con acuse de recibo, estrados o edictos) sin observar las formalidades requeridas. 

Por si fuera poco, el procedimiento para llevar a cabo notificaciones por medios electrónicos tampoco brinda seguridad jurídica pues los contribuyentes no tienen certeza de que dichos documentos no serán alterados con posterioridad a su notificación. 

Como se aprecia, es evidente que se transgreden los derechos humanos del contribuyente al no existir un procedimiento para impugnar las notificaciones y pretender que con el uso del buzón tributario todas estas sean legales sin darle oportunidad al particular de ser oído, previamente a la afectación de su patrimonio.