Las personas que tienen entre 16 y 18 años de edad y que desean trabajar ya pueden solicitar directamente su inscripción al RFC, sin necesidad de que sus padres o tutores realicen el trámite correspondiente.
Para estos efectos es necesario seguir el procedimiento establecido en la ficha 168/CFF del Anexo 1-A de la RMISC, publicada en el DOF del 15 de julio de 2014, siempre y cuando solo vayan a percibir ingresos por sueldos y salarios.
Cabe recordar que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, las personas mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, en tanto se sujeten a las limitantes previstas en ella. Por ejemplo, no pueden trabajar en minas, o estar expuestos a fauna peligrosa o flora nociva, ni a radiaciones ionizantes.
Una vez que el menor comience a prestar sus servicios cuenta con un mes para inscribirse en el RFC, para lo cual podrá acudir a cualquier ALSC con los siguientes documentos:
- copia certificada del acta de nacimiento, u original de la cédula de identidad personal, expedida por el RENAPO
- original del comprobante de domicilio fiscal
- original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal donde radique el contribuyente o su representante legal, pasaporte vigente o certificado de matrícula consular
- escrito libre firmado por el menor.
Al concluir el trámite se recibirá la vista previa de los “Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC” así como el acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Enseguida se puede consultar un ejemplo del escrito a presentar: