La recolección de bienes agropecuarios no incluye el transporte de los mismos, por lo que no resulta aplicable la tasa del 0%



El transporte de bienes no puede equipararse a los servicios de cosecha y recolección de productos agropecuarios, por lo que está gravado con la tasa del 16% del IVA, así lo precisó el SAT al incorporar al Anexo 3 de la RMISC 2015 el criterio no vinculante 08/IVA/NV.

En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  • Los contribuyentes que prestan servicios de transporte al sector agropecuario, y que asumen que este está gravado con la tasa del 0% del IVA
  • Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización de la conducta descrita en el punto anterior

La autoridad apoya su razonamiento en el hecho de que los servicios a los que se aplica la tasa del 0% del IVA son la cosecha y recolección de productos agrícolas, es decir, una actividad que consiste en recoger los frutos de la tierra.

En cambio el transporte, gravado con el 16% del impuesto, es el traslado o conducción de mercancía de parte del porteador, lo cual se lleva a cabo con medios físicos o mecánicos.




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