El organismo señaló que el art 151 de la LISR afecta a los contribuyentes más vulnerables
El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, avalado en la pasada reforma fiscal, es violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, por lo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) interpondrá amparos, en caso de ser necesario.
El organismo indicó que las disposiciones establecen un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo pueden deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva, por lo que resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables.
“Si dos personas tienen una urgencia médica que les cuesta 50,000 pesos, pero uno de esos contribuyentes sólo tiene ingresos anuales por 200,000 pesos y el otro los tiene por un millón; el más necesitado, es decir, el que gana 200,000, sólo podrá deducir 20,000 de los 50,000 gastados. En cambio, el contribuyente que obtuvo un millón de pesos de ingresos, al poder deducir el tope máximo que permite la ley, de 98,243.40, podrá deducir el total de ese gasto por 50,000, y aún hacer deducciones por 48,000 pesos más; lo que desproporcional e inequitativo”, calificó el ombudsman del contribuyente.
En ese contexto, subrayó que no centrará su atención en aquellos pagadores de impuestos, con ingresos anuales, iguales o superiores a 931,042 o 982,434 pesos, ya que estas personas muestran mayor capacidad económica.
Asimismo, precisó que las deducciones de las personas físicas son un mecanismo de aminoración del impuesto que tiene como intención reconocer que los individuos destinan una cierta cantidad de sus recursos a la satisfacción de necesidades básicas, tanto personales como familiares.
Por ejemplo, los gastos para conservar la salud o el pago de intereses por adquisición de vivienda, ambos derechos fundamentales de la persona humana.
“Las deducciones personales permiten apreciar en forma real las circunstancias económicas del contribuyente, por lo que la limitación al 10% distorsiona su capacidad contributiva y afecta su mínimo vital”, señaló la Prodecon.