Recupere el excedente de su bien rematado

Solicita el remanente a tu favor de un bien embargado y rematado por el SAT

Utilice nuestra calculadora para determinar el monto a recuperar de sus pagos de colegiaturas
 Utilice nuestra calculadora para determinar el monto a recuperar de sus pagos de colegiaturas  (Foto: Redacción)

Se puede solicitar la entrega del excedente derivado de la subasta en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al cual surta efectos la notificación de la aplicación del producto obtenido para pagar el adeudo.

La petición se hará por escrito dirigido a la Administración Local de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal, o a través del Buzón Tributario, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF (regla 2.16.16., RMISC 2015).

A la solicitud ha de adjuntarse:

  • documento con el que se acredite la propiedad del bien subastado
  • contrato de apertura de la cuenta bancaria abierta a nombre del propietario del bien (original y copia para cotejo), que señale para el depósito del excedente
  • estado de cuenta bancario (copia), no mayor a dos meses de su expedición, que contenga el número de clave interbancaria
  • identificación oficial (original y copia) del embargado o su representante legal
  • instrumento que acredite la representación legal, en su caso (original y copia).

Asimismo, se ha de manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

Si no se cumplen con las exigencias indicadas, el SAT requerirá al propietario o a su representante legal para que subsane la omisión dentro de los 10 días hábiles siguientes al cual surta efectos la notificación del requerimiento, y en el caso de no hacerlo el trámite se tendrá por no presentado.

El fisco federal entregará la cantidad respectiva en tres meses contados a partir del día siguiente al cual se exhiba la solicitud.

Transcurridos los seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya ese lapso.

Ahora bien, tratándose de remanentes por adjudicación cuando la venta se realice o no dentro de los 24 meses siguientes a la firma del acta respectiva, procede promover la solicitud dentro de los seis meses contados a partir de que concluya el plazo indicado

Si el excedente causó abandono a favor del fisco federal, este notificará esa situación al propietario de forma personal, o por medio del Buzón Tributario o por correo certificado con acuse.

Se entiende que el remanente se pone a disposición del interesado, a partir del día siguiente al cual se concluyan los 24 meses, o se le notifique la aplicación del producto del remate (regla 2.16.16.).