Ejecución de créditos garantizados

Cuál es procedimiento que sigue la autoridad cuando hace efectiva la garantía del interés fiscal

Nuevo esquema de intereses
 Nuevo esquema de intereses  (Foto: Redacción)

El procedimiento que siguen las autoridades fiscales para hacer efectiva la garantía de un crédito fiscal ofrecida por el contribuyente dependerá del tipo garantía.

En términos generales la autoridad se ajusta a lo siguiente:

La prenda o hipoteca; la obligación solidaria asumida por un tercero y el embargo en la vía administrativa, se harán efectivas vía el procedimiento administrativo de ejecución.

Tratándose  de la fianza se requerirá a la afianzadora el pago. Cuando ésta no efectúe el pago en un plazo de 15 días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento, la autoridad ejecutora ordenará a la institución de crédito o casa de bolsa que mantenga depósitos o valores en los que la afianzadora tenga invertidas sus reservas técnicas, que proceda a su  venta hasta por el monto necesario para cubrir el crédito a favor de la misma.

El pago por la afianzadora del crédito garantizado no significa que el contribuyente se libere del adeudo, ya que la afianzadora tiene el derecho de exigirle  lo pagado al fisco.

Si la garantía consistió en depósito de valores, la autoridad ordenará su aplicación a su favor.

Cabe señalar que los gastos que realice la autoridad para hacer efectiva la garantía correrán a cargo del contribuyente, en consecuencia  debe valorarse si resulta menos costoso pagar el crédito cuando éste haya quedado firme o esperar a que la autoridad ejecute la garantía.