El uso de la tecnología en el ámbito tributario representa un beneficio para los contribuyentes al permitirles una comunicación más rápida con la autoridad hacendaria, además de facilitar la presentación de ciertas gestiones.
Así, se puede acceder a la información desde la comodidad de la oficina sin necesidad de trasladarse a las administraciones tributarias, basta con ingresar al portal de Internet del SAT para revisar el estatus de algún trámite (devolución, aclaración, avisos, etc.), enviar información, consultar adeudos, o cancelar comprobantes fiscales.
Entre las alternativas que ofrece el portal se encuentra la relación de los créditos pendientes a cargo del causante la que se puede conocer de una forma sencilla y obtener la línea de captura para pagarlos, sin embargo, conviene advertir a los particulares de lo que podría pasar si cubren los que no les fueron notificados legalmente.
Caso práctico
El procedimiento electrónico para conocer la relación de créditos fiscales pendientes y obtener el formato para pagarlos es el siguiente:
1 Ingresar a la página de Internet del SAT e ir al menú de “Trámites” como se ilustra
2 Ubicar la sección de “Mi Portal”, capturar el RFC, contraseña y dar click en “Iniciar sesión”
3 Elegir la opción “Créditos fiscales”, seleccionar “Información”, posteriormente pulsar en “Adeudos” de esta manera
4 Se desplegará una ventana denominada “Consulta” en la cual aparecerá la relación de todas las resoluciones determinantes de los créditos, sus fechas, el saldo histórico, la actualización, los recargos, los descuentos o reducciones, el importe actualizado y las observaciones (en proceso de cobro o en plazo legal para pago) como se muestra
5 Una vez analizada la información proporcionada por el sistema, si el contribuyente está de acuerdo podrá obtener la línea de captura para efectuar el pago, dando click en el menú “Servicios” y luego seleccionar “Formato para pago (total)” y aparecerá lo siguiente
Plazo para el entero
En la línea de captura aparece la fecha límite para cubrir los créditos a cargo del causante con el importe ahí detallado; de efectuar el pago fuera de ese plazo, es menester obtener otro documento con la actualización respectiva, ya sea por Internet o teléfono (INFOSAT 018004636728, opción 9 y luego 1), o acudiendo a las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal.
Riesgos
De la relación de créditos a cargo del contribuyente, según el ejemplo, se aprecia que algunos tienen aclaraciones por la autoridad como a continuación se ilustra:
Estatus | ¿Existe notificación? | Comentario |
Proceso de cobro | Sí | Ha vencido el término legal para pagar o garantizar el adeudo, pudiera ser que aún el SAT no lo ha requerido mediante el procedimiento administrativo de ejecución |
Plazo legal para pago | Sí | No ha fenecido el plazo para cubrirlos o garantizarlos (30 días contados a partir de que surta efectos la notificación con fundamento en el art. 144, CFF) |
Es importante verificar que efectivamente el adeudo hubiese sido notificado de manera personal, por correo certificado o por el buzón tributario con fundamento en el artículo 134, fracción I del CFF, y guarde el estatus indicado, de lo contrario se corren estos riesgos:
- consentir el acto, esto es, aceptar que se conoce el adeudo en ese momento sin cerciorarse de que se notificó legalmente (arts. 70-A, quinto párrafo y 124, fracc. IV, CFF)
- dificultar la defensa al momento de impugnar el crédito, pues la autoridad podría argumentar el conocimiento del acto a partir del pago sin oposición alguna, además, una vez efectuado se tendría que promover el recurso de revocación o juicio de nulidad
- coartar la defensa si no se ha notificado legalmente el acto e incluso si no se cuenta con él, porque limitaría el hacer valer como argumento el desconocimiento del mismo
Los puntos anteriores se comentan porque en la práctica la información que aparece en las bases de datos del SAT no está debidamente actualizada, o no coincide con la realidad.
Reflexión
La posibilidad de consultar el listado de adeudos a cargo del pagador de impuestos le brinda certeza, pues se transparenta cada vez más la comunicación con la autoridad hacendaria, sin embargo, no se ha de pasar por alto que es responsabilidad del particular verificar si en realidad son procedentes los créditos y si fueron notificados legalmente para estar en posibilidad de defender su patrimonio.
Si se paga el adeudo y luego se impugna, la autoridad podría argumentar el conocimiento del acto y dificultarse la defensa, o en su caso, cuando se solicite la devolución por pago de lo indebido retrasar su entrega y posiblemente se tendría que realizar un desembolso para contratar a un especialista que lo asesore para resolver el asunto.